El Defensor del Pueblo se inhibe en una queja contra el Constitucional

El defensor del pueblo, Álvaro Gil-Robles, se ha declarado sin competencia para inspeccionar los motivos del Tribunal Constitucional para no resolver, después de casi tres años y medio, la cuestión de inconstitucionalidad sobre el fuero policial o privilegio procesal de que gozan los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.Un abogado invocó la facultad del Defensor del Pueblo de supervisar la actividad de la Admininistración, a lo que Gil-Robles ha respondido que el alto tribunal "queda fuera de la órbita" de su competencia.

La cuestión de inconstitucionalidad fue plan...

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El defensor del pueblo, Álvaro Gil-Robles, se ha declarado sin competencia para inspeccionar los motivos del Tribunal Constitucional para no resolver, después de casi tres años y medio, la cuestión de inconstitucionalidad sobre el fuero policial o privilegio procesal de que gozan los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.Un abogado invocó la facultad del Defensor del Pueblo de supervisar la actividad de la Admininistración, a lo que Gil-Robles ha respondido que el alto tribunal "queda fuera de la órbita" de su competencia.

La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada en mayo de 1986 por el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, entonces juez de instrucción número 12 de Madrid, a propósito de la existencia de indicios de criminalidad contra ocho policías. El caso se remonta a la madrugada del 29 de abril de 1982, tras el incidente originado porque un transeúnte golpeó con la mano en el techo de un coche policial que circulaba por el madrileño barrio de Malasaña. El juez de instrucción halló indicios de que los policías maltrataron a un grupo de jóvenes y que el abogado Luis María Figueroa, que intervino en su defensa, recibió un rodillazo en los testículos.

En consecuencia, el magistrado consideró que debía procesar a los policías, pero se lo impedía la ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo de 1986, que en su artículo 8 establece que los jueces deben remitir sus actuaciones a la Audiencia Provincial, única competente para procesarles.

Ante la tardanza en resolver la cuestión , el abogado José Luis Galán, que asume la acusación particular contra los policías, se dirigió el 7 de agosto último al Defensor del Pueblo.

Gil Robles argumenta que el Tribunal Constitucional no tiene "la configuración de órgano de la Administración, por tratarse", aduce, "del intérprete supremo de la Constitución".

El juez de instrucción se dirigió al presidente del alto tribunal, quien le contestó que la cuestión de inconstitucionalidad se encuentra pendiente de fallo. Según fuentes del tribunal, la sentencia se producirá en 1989.

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