La libertad de dos condenados del 'caso Bultó' se debió a la Audiencia Nacional

La decisión de que en la madrugada del pasado día 30 fueran puestos en libertad Xavier Barberá y Antoni Messeguer, condenados en 1982 como autores del asesinato de Josep Maria Bultó, fue adoptada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el mismo tribunal que los condenó, según informaron ayer los abogados de los penados. Estas fuentes atribuyeron el acuerdo de la Audiencia Nacional al fallo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que el pasado 6 de diciembre condenó al Estado español por no respetar el derecho de los procesados por el caso Bultó a...

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La decisión de que en la madrugada del pasado día 30 fueran puestos en libertad Xavier Barberá y Antoni Messeguer, condenados en 1982 como autores del asesinato de Josep Maria Bultó, fue adoptada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el mismo tribunal que los condenó, según informaron ayer los abogados de los penados. Estas fuentes atribuyeron el acuerdo de la Audiencia Nacional al fallo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que el pasado 6 de diciembre condenó al Estado español por no respetar el derecho de los procesados por el caso Bultó a un "juicio equitativo". Fuentes del Tribunal de Estrasburgo negaron este hecho y recordaron que el proceso para la fijación de una indemnización a pagar por el Gobierno español ha sido suspendido desde el momento en que los condenados se han dirigido a la Audiencia Nacional.En aplicación del artículo 50 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, estaba previsto para el pasado 25 de mayo tina sesión del Tribunal de Estrasburgo para establecer la cantidad que tendría que abonar el Gobierno español, una vez que no se había alcanzado un acuerdo con los interesados. Esa sesión, según uno de los miembros del tribunal, se ha suspendido sine die ante la presentación de la reclamación ante la Audiencia Nacional. El mencionado magistrado aseguró, no obstante, que la puesta en libertad autorizada por el juez de Vigilancia Penitenciaria de Lérida no guarda relación con la sentencia de Estrasburgo.

Sin precedentes

Otros juristas consultados por este periódico coincidieron también en señalar lo inusual de que, como consecuencia de un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los afectados quedaran en libertad. Sin embargo, algunas de estas fuentes resaltaron que, a pesar de la falta de precedentes, también es cierto que el caso Bulló es el primero que llega hasta el Tribunal de Estrasburgo mientras los condenados en el juicio que le dio origen permanecían todavía en libertad, por lo que, aunque la situación resultaría novedosa, "es posible", dijeron, "que la puesta en libertad se derive del fallo de Estrasburgo".

En la Audiencia Nacional no fue posible confirmar ayer la existencia del auto de libertad ni su alcance. En todo caso, según todas las fuentes jurídicas consultadas, se descarta que la puesta en libertad de Barberà y Messeguer guarde relación alguna con las negociaciones entre la Generalitat y Terra Lliure anticipadas por este periódico. Barberà coincidió ayer con esta opinión y rechazó cualquier política de reinserción. Barberà manifestó que la reclamación de una indemnización "sigue en pie y haremos los pasos necesarios para que el Estado español pague". El independentista, que hizo campaña en favor de Herri Batasuna en las últimas elecciones europeas, se reincorporó ayer a su taller de serigrafía, oficio que aprendió en Carabanchel.

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