LAS QUEJAS DE LOS ESPAÑOLES

Gil-Robles destaca que el reglamento aplicado a los presos de primer grado es ilepal y contraproducente

El defensor del pueblo, Álvaro Gil-Robles, indica en su informe anual que la extrema severidad del reglamento de primer grado que se viene aplicando en las prisiones españolas no sólo es contraria a la ley, sino también contraproducente. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha decidido, a instancias del Defensor del Pueblo, suavizar y unificar los reglamentos de primer grado de las prisiones, hasta ahora diferentes entre sí. La memoria señala que ha descendido sensiblemente el número de quejas por malos tratos y que han mejorado aspecto! tales como la alimentación y la higiene....

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El defensor del pueblo, Álvaro Gil-Robles, indica en su informe anual que la extrema severidad del reglamento de primer grado que se viene aplicando en las prisiones españolas no sólo es contraria a la ley, sino también contraproducente. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha decidido, a instancias del Defensor del Pueblo, suavizar y unificar los reglamentos de primer grado de las prisiones, hasta ahora diferentes entre sí. La memoria señala que ha descendido sensiblemente el número de quejas por malos tratos y que han mejorado aspecto! tales como la alimentación y la higiene.

El Defensor del Pueblo señala en su informe que los internos clasificados en primer grado penitenciario "sufren unas condiciones de vida extremadamente duras" y "permanecen durante 22 o 23 horas en las celdas", con "sólo una o dos horas de patio" al día. Añade que en casos como el de la prisión de Alcalá-Meco "el tiempo diario de permenencia en el patio es solamente de 20 minutos, debido a deficiencias estructurales del centro".El informe indica que el Defensor del Pueblo dirigió una queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y lamenta que éste "haya dictado un auto permitiendo el mantenimiento de esta situación".

"El Defensor del Pueblo", indica el informe, "debe destacar aquí su disconformidad con este restrictivo criterio, que supone una clara infracción no sólo de la legislación penitenciaria española, sino también de las conclusiones del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, reunido en Ginebra el 30 de agosto de 1955, y de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Detenidos aprobadas por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa el 19 de enero de 1973. Estas reglas establecen la obligación de dejar a los internos a lo largo de la jornada como mínimo una hora de paseo al aire libre, incluso a los sancionados".

A las citadas condiciones para los reclusos de primer grado se une "la ausencia absoluta de actividades de cualquier tipo; es decir, ocupacionales, educativas, culturales, deportivas y laborales". Subraya Gil-Robles que este régimen "es más parecido al previsto para la sanción de aislamiento que al que nuestra legislación prevé para los centros de cumplimiento de régimen cerrado de primer grado".

Los reclusos de la prisión del Puerto de Santa María I formularon quejas al Defensor del Pueblo para denunciar ciertas medidas de la primera fase de primer grado como que les impedían hablar por la ventana y escuchar la radio o que eran recluidos en celdas con ventilación insuficiente.

"Nuestra intervención", indica el informe, "determinó la inmediata presencia en el centro de los servicios de inspección de la Dirección General y, tomo consecuencia de ello, una modificación de las normas reglamentales de esta fase, la más dura de primer grado penitenciario". Se elevó a dos horas diarias el tiempo de permanencia en el patio y se suprimieron prohibiciones que hasta entonces estaban vigentes, como asomarse a la ventana, hablar o comunicarse con otros internos, permanecer en la celda o en el patio en pantalón de deporte o hacer gimnasia a la hora del patio.

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La entrada en vigor de las nuevas normas hizo que se rebajase de manera sensible el número de sanciones impuestas a los internos en 1988, que fueron 897 .con respecto a las del año anterior (1.203). El Defensor del Pueblo estima que el primer grado .nunca debe caracterizarse por la ausencia absoluta de actividades ni por una severidad extrema, que se ha demostrado innecesaria y generadora de conflictos".

Estas nuevas normas de primer grado, menos rígidas, han sido extendidas de manera unifica al resto de las prisiones y los módulos donde hay reclusos con esa calificación, según ha manifestado el director general de Instituciones Penitenciarias, Anton¡ Asunción. Hasta ahora cada prisión tenía,un reglamento de primer grado distinto.

Durante 1988 "ha descendido el número de quejas planteadas ante el Defensor del Pueblo denunciando la existencia de presuntos malos tratos en nuestros centros penitenciarios", indica la memoria. Señala que se trata de un hecho positivo, que demuestra la sensibilidad a esta cuestión por parte de la Dirección General de Instituciones Penitencianas y de los funcionarios que de ella dependen", y añade: "En todos los casos que se nos han planteado, nuestra intervención inmediata ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha determinado una urgente investigación para el esclarecimiento de los hechos expuestos en las quejas, así como, en algunos casos, la adopción de las correspondientes medidas por parte de dicha dirección general".

Asistencia psiquiátrica

La memoria achaca las "disfunciones que en materia de asistencia psiquiátrica existen en nuestros centros penitenciarios" a la "todavía imperfecta regulación de la cuestión en nuestro Código Penal", por una parte, y a "importantes carencias de infraestructura en los hospitales psiquiátricos penitenciarios y en los departamentos psiquiátricos", por otra.

El Defensor del Pueblo insiste en que la medida de internamiento prevista para los casos de eximente completa de enajenación mental "no sea de duración indefinida", como es actualmente, sino que sólo pueda imponerse ( ... ) cuando la pena que hubiera podido corresponder si no se hubiera apreciado la eximente fuera de privación de libertad y sólo por la duración de ésta".

En cuanto a las carencias infraestructurales, Antoni Asunción ha manifestado que la Dirección General pondrá en práctica en breve la contratación laboral de psiquiatras con un régim en laboral similar al del Insalud. Por el momento ha contratado ocho médicos de esta especialidad, seis para el centro de Fontcalent (Alicante) y dos para el de jóvenes de Zamora.

El informe cita una queja investigada en el departamento psiquiátrico de Yeserías acerca de que "se reducía a las internas en situación de crisis a través de medios niateriales de sujección inaceptable" [esposas]. La intervención del Defensor del Pueblo dio lugar a que se dotase al centro de los medios. habituales en psiquiatría para estos casos, como son las correas.

El Defensor del Pueblo "debe congratularse", dice el informe, "de la elevación durante el año 1988 del capítulo de alimentación, no sólo en cuanto a la cantidad asignada por día a cada interno, sino también porque ya han sido repartidos con carácter general recipientes isotérmicos para su traslado que se usan mayoritariamente".

Por lo que respecta a la higiene, el informe constata una mejora por el incremento de] número de funcionarios y por la reforma de instalaciones en las cárceles más antiguas.

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