El Supremo condena a 'Ya' a indemnizar con 12 millones al hijo de Sara Montiel

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado al diario Ya a indemnizar con 12 millones de pesetas al hijo menor de Sara Montiel, José Zeus Tous Abad, por una intromisión en su honor e intimidad, debido a que el rotativo madrileño publicó en agosto de 1985 una información sobre su adopción y procedencia. El periódico Ya, además, deberá reproducir la sentencia en sus páginas. El alto tribunal afirma que no es relevante para declarar la intromisión en el honor que lo publicado por el periódico sea cierto y no tenga carácter secreto.

El Supremo ha confirmado, de acuerdo con las tesis d...

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado al diario Ya a indemnizar con 12 millones de pesetas al hijo menor de Sara Montiel, José Zeus Tous Abad, por una intromisión en su honor e intimidad, debido a que el rotativo madrileño publicó en agosto de 1985 una información sobre su adopción y procedencia. El periódico Ya, además, deberá reproducir la sentencia en sus páginas. El alto tribunal afirma que no es relevante para declarar la intromisión en el honor que lo publicado por el periódico sea cierto y no tenga carácter secreto.

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El Supremo ha confirmado, de acuerdo con las tesis del abogado de Sara Montíel, Carlos Usúa, la sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid. Ésta rebajó a 12 millones el importe de fa indemnización, después de que el juez de primera instancia número 3 de Madrid lo hubiera fijado en 40 millones.La fiscalía del Supremo tiene intención de instar al fiscal de la Audiencia de Madrid, que solicite, en el período de ejecución de sentencia, que el dinero concedido a Zeus quede en una cuenta bloqueada hasta su mayoría de edad.

Los hechos fueron los siguientes: Sara Montiel y su marido Pepe Tous efectuaron unas declaraciones, a raíz de la adopción de su segundo hijo, en las que afirmaban que el niño procedía de Brasil. Ya y otros medios informativos publicaron al poco tiempo que el hijo de Sara había sido adquirido en Alicante, y que la madre natural, Gisela Martínez, trabajaba en una barra americana.

La artista demandó a los dos periodistas autores de la información y a la editorial Católica, quienes argumentaron su derecho a la libertad de expresión y a publicar informaciones veraces, añadiendo que sólo pretendían rectificar las manifestaciones falsas de Sara sobre la procedencia de su hijo.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Jaime Santos Briz, no tiene en cuenta que Sara Montiel fue la primera que hizo declaraciones y falsas, sobre el origen de su hijo, y precisa que el derecho a la libertad de expresión tiene su límite en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

"La protección al honor llega a tal extremo", agrega la sentencia, "que hasta se impide al que lo ataca probar la veracidad de sus imputaciones". El Supremo puntualiza que como la intromisión en el honor o en la intimidad es independiente de la veracidad o falsedad de la acusación que se haga, también es irrelevante que Sara Montiel hiciera afirmaciones falsas sobre la procedencia de su hijo.

El texto judicial admite que la adopción del niño no es secreta, sino pública, pero establece que "la esfera privada, como parte del honor de la persona, incluye aquel sector de circunstancias que sin ser secretas, ni de carácter íntimo, merecen el respeto de todos.

En julio de 1988 un juez de Murcia absolvió al diario La Verdad, de la editorial Católica, la misma del periódico Ya, de otra demanda por intromisión al honor presentada por Sara Montiel por el mismo caso.

La Verdadhabía publicado en agosto de 1985 informaciones de contenido similar a las publicadas por Ya, y la artista presentó demandas en las que solicitaba 100 millones para cada uno de los medios informativos.

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