Proposición de ley socialista para facilitar la obtención de la nacionalidad

El Grupo Socialista del Congreso ha elaborado una proposición de ley que facilita la obtención de la nacionalidad española en distintos supuestos. Así, por ejemplo, los emigrantes y sus hijos nacidos en el extranjero podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española mediante una declaración expresa de que la desean. Asimismo, podrán recuperar la nacionalidad muchas personas que por la actual ley la hayan perdido una vez aprobada. La proposición de ley socialista, a la que ha tenido acceso este periódico, reforma el Código Civil en materia de nacionalidad.Con esta norma se trata de dar mayor...

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El Grupo Socialista del Congreso ha elaborado una proposición de ley que facilita la obtención de la nacionalidad española en distintos supuestos. Así, por ejemplo, los emigrantes y sus hijos nacidos en el extranjero podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española mediante una declaración expresa de que la desean. Asimismo, podrán recuperar la nacionalidad muchas personas que por la actual ley la hayan perdido una vez aprobada. La proposición de ley socialista, a la que ha tenido acceso este periódico, reforma el Código Civil en materia de nacionalidad.Con esta norma se trata de dar mayores facilidades a los emigrantes y de acortar los plazos y para acceder que accedan a la nacionalidad española los residentes en España originarios de otros países. No obstante, según precisaron fuentes socialistas, "la nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante real decreto". Ello quiere decir que el Gobierno, aunque se cumplan todos los requisitos, puede rechazar discrecionalmente la concesión de la nacionalidad.

En virtud de esta iniciativa socialista, que previsiblemente será tomada en consideración por el pleno del Congreso de la próxima semana, quienes hayan perdido la nacionalidad española por aplicación de la legislación anterior podrán recuperarla si son residentes legales en España y si declaran esta voluntad ante el encargado del registro civil.

Los plazos pueden ser de diez, cinco, dos y un año. El segundo de ellos -cinco años- es una novedad para la que se ha tenido en cuenta a los refugiados o asilados políticos. Serán suficientes dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes; y bastará con un año de residencia para el que haya nacido en territorio español o para el que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. También en este apartado se incluye al casado con español o española salvo que al tiempo de la solicitud estuviera separado legalmente o de hecho.

Los hijos

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Con esta iniciativa se modifica parte de la reforma del Código Civil llevada a cabo en 1982, ya que la práctica ha puesto de manifiesto la existencia de situaciones injustas. En esa reforma se incluyó el que los hijos de madre española, nacidos en el extranjero, tendrían nacionalidad española pero se olvidó señalar que ello tendría carácter retroactivo. Por ello se dan casos de que hijos nacidos posteriormente a 1982 de la misma madre son españoles mientras que los anteriores a ese año no lo son.

Pese a la adquisición a aceptación voluntaria de otra nacionalidad, el emigrante y sus hijos pueden evitar la pérdida de la nacionalidad española mediante una simple declaración expresa de que la quieren conservar, formulada en un plazo de tres años, a contar desde aquella adquisición o desde la emancipación.

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