Los jueces exigen al Gobierno que reforme las leyes procesales para evitar el bloqueo de los tribunales

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer requerir al Gobierno para que promueva una reforma legislativa, "necesaria y urgente", a fin de asegurar la imparcialidad de los jueces, mediante el desdoblamiento de la función de instruir y juzgar una causa, actualmente acumuladas en algunos procesos. El pleno extraordinario del CGPJ aprobó una serie de medidas encaminadas a resolver las numerosas abstenciones que se producirán como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de julio último, por la que se permite recusar para el juicio al juez instructor.

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer requerir al Gobierno para que promueva una reforma legislativa, "necesaria y urgente", a fin de asegurar la imparcialidad de los jueces, mediante el desdoblamiento de la función de instruir y juzgar una causa, actualmente acumuladas en algunos procesos. El pleno extraordinario del CGPJ aprobó una serie de medidas encaminadas a resolver las numerosas abstenciones que se producirán como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de julio último, por la que se permite recusar para el juicio al juez instructor.

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El portavoz del Consejo, José Luis Calvo, explicó anoche que el pleno ha acordado reiterar al Ejecutivo y al legislativo la recomendación hecha a este último por el alto tribunal en dicha sentencia para que asuma la tarea de reformar el actual proceso penal, en el que se acumulan las funciones instructoras y juzgadoras en unos mismos jueces.El pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hasta tanto entran en vigor las futuras reformas legislativas que pide, acordó una serie de medidas orientadoras o criterios a tener en cuenta para resolver la situación actual. Se acordó que cuando se encuentre en trámite un proceso seguido de acuerdo con la ley 10/1980, sobre delitos menores, los jueces de instrucción que hayan desarrollado actividad instructora en la causa "procurarán abstenerse motivadamente" de enjuiciarla y sentenciarla. Estas abstenciones deberán ser aprobadas por la sala de gobierno de las audiencias territoriales o, provisionalmente, por sus presidentes.

El mecanismo más adecuado para sustituir a los jueces fue también aprobado, a título orientativo en todo caso, por el pleno del CGPJ. En los casos de partidos judiciales con varios juzgados de instrucción se acordó un sistema de sustitución adoptado por la sala de gobierno a propuesta de las respectivas juntas de jueces, así como el reparto de asuntos de forma equilibrada entre los diferentes juzgados.

Para los casos en que este sistema de sustituciones no sea posible o cuando se trate de partidos judiciales con un solo juzgado de instrucción, se aprobó como fórmula subsidiaria el régimen de prórroga de jurisdicción de determinados jueces encargados de juzgar las causas instruidas por otros, y en caso de que esta fórmula encontrara dificultades, encomendar el juicio a los titulares de juzgados de distrito.

En cuanto a los procesos ya sentenciados, pero en trámite de apelación, el órgano de gobierno del Poder Judicial acordó recomendar que si se producen criterios dispares en las diferentes secciones de una audiencia provincial, sea el presidente de la misma el que, aplicando el artículo 264.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, convoque la reunión prevista para resolver el problema. También se aprobaron otras medidas para recomendar a quién debe corresponder la ejecución de aquellas sentencias de causas que fueron instruidas por un juez y juzgadas por otro.

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El Consejo deliberó ayer también, sin que al cierre de esta edición hubiera adoptado un acuerdo, sobre si la reforma legislativa debe afectar a otros procesos penales o sólo a la ley 10/1980, a la que se refiere la sentencia del Tribunal Constitucional.

El portavoz del Consejo atribuyó a deliberaciones técnicas la larga duración del pleno extraordinario, y señaló que entre los materiales de trabajo manejados figura la circular del fiscal general del Estado. En cambio no quiso hacer una valoración de la futura ley que prepara el Gobierno para atribuir la instrucción de los procesos penales a los fiscales, hasta tanto el correspondiente anteproyecto de ley no sea remitido para su informe al CGPJ.

[El letrado José Emilio Rodríguez Menéndez, defensor del comisario Francisco Javier Fernández Álvarez, uno de los tres policías condenados por el caso el Nani, proyecta cuestionar la constitucionalidad del artículo 8 de la ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que a su juicio vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional, al obligar a la misma instancia judicial a realizar la investigación, procesar y juzgar a los agentes por el presunto delito de cohecho, informa Lluis Visa desde Lérida].

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