Los consumidores podrán exigir indemnizaciones a los fabricantes de productos defectuosos

El Gobierno estudiará próximamente una nueva legislación que regulará las indemnizaciones por daños causados por el uso de productos defectuosos y la responsabilidad de sus fabricantes. Se trata de adaptar la normativa española a la comunitaria, donde se establece un límite equivalente a 70.000 pesetas, a partir del cual es exigible una indemnización por daños.La principal novedad respecto a la situación actual es que, hasta ahora, para obtener indemnización por daños y perjuicios era necesario demostrar mediante un proceso judicial la culpa del fabricante. Cuando se apruebe la nueva normativa...

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El Gobierno estudiará próximamente una nueva legislación que regulará las indemnizaciones por daños causados por el uso de productos defectuosos y la responsabilidad de sus fabricantes. Se trata de adaptar la normativa española a la comunitaria, donde se establece un límite equivalente a 70.000 pesetas, a partir del cual es exigible una indemnización por daños.La principal novedad respecto a la situación actual es que, hasta ahora, para obtener indemnización por daños y perjuicios era necesario demostrar mediante un proceso judicial la culpa del fabricante. Cuando se apruebe la nueva normativa se establecerá la responsabilidad civil objetiva, y será suficiente con demostrar el nexo entre la causa y el daño, al margen de la culpabilidad del fabricante.

Diferencias entre ministerios

En la fase de elaboración del nuevo texto legal han surgido diferencias entre los ministerios de Sanidad y Consumo y de Justicia respecto a si el mencionado límite de las 70.000 pesetas puede ser aplicable a la realidad española.El Ministerio de Sanidad, cuyo titular es Julián García Vargas, entiende que es excesivamente alto y que no debería ponerse un límite concreto, mientras Justicia opina que si el techo es inferior a las 70.000 pesetas, los juzgados pueden congestionarse, agudizando la ya penosa situación por la que atraviesan.

Otras diferencias consisten en el tipo de daños que deberían regularse. Así, Sanidad incluye los perjuicios morales, para los que el Ministerio de Justicia se remite a lo regulado en el Código Civil sobre la materia. Sanidad contempla también los inmuebles y los servicios de todo tipo y excluye los derivados de accidentes nucleares, aspecto este último en el que está de acuerdo Justicia, pero no en los dos anteriores.

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