Editorial:

Homicidas al volante

EL CASO de los conductores homicidas, mal llamados suicidas, que se lanzan en sentido contrario y a gran velocidad por una autopista, y que se ha cobrado ya varias vidas en nuestro país, trasciende el ámbito' del Código de la Circulación para entrar de lleno en el campo penal. Pero estas conductas son tan disparatadamente criminales que ni siquiera encajan fácilmente con todo el rigor que se merecen en las figuras delictivas al uso. Para poder hacer frente eficazmente a este tipo-de acciones con el actual Código Penal en la mano se necesita tal esfuerzo interpretativo que apenas tiene cabida e...

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EL CASO de los conductores homicidas, mal llamados suicidas, que se lanzan en sentido contrario y a gran velocidad por una autopista, y que se ha cobrado ya varias vidas en nuestro país, trasciende el ámbito' del Código de la Circulación para entrar de lleno en el campo penal. Pero estas conductas son tan disparatadamente criminales que ni siquiera encajan fácilmente con todo el rigor que se merecen en las figuras delictivas al uso. Para poder hacer frente eficazmente a este tipo-de acciones con el actual Código Penal en la mano se necesita tal esfuerzo interpretativo que apenas tiene cabida en los límites del arbitrio en que normalmente se mueve la actuación judicial. Pero mientras no se produzca la eventual actualización legislativa, son los jueces quienes deben asumir la responsabilidad de no dejarlas sin la sanción adecuada. Si ya de por sí estas conductas causan una justificada alarma social, no sancionarlas adecuadamente o que queden impunes no haría sino provocar un descrédito de la justicia proporcional a esa alarma.No cabe duda de que la excepcional factura de estos hechos y su enloquecida intencionalidad rompen los criterios racionales con que normalmente las leyes intentan definir la realidad. Pero esta dificultad no debe impedir que tengan la respuesta legal que se merecen. Las consecuencias penales de las infracciones de tráfico entran dentro de la imprudencia temeraria, porque el atropello o daño que ocasionan no son directamente buscados; son el resultado no malicioso de un despiste, de la falta de la debida atención en la conducción o, en todo caso, de impericia o de negligencia profesional. La pena prevista para estos supuestos, que oscila entre los seis meses y un día y los seis años, es proporcionada a su entidad delíctiva.

Pero la actuación de los conductores que, a sabiendas, circulan en sentido contrario por una autopista o por cualquier otra vía de circulación supone un desprecio por principio no ya de las normas de tráfico, sino de la vida de los demás. Concentra, por tanto, todas las sospechas de acto en el que se pretende directamente el daño o la muerte ajenos. El delito de homicidio consumado o frustrado, -con su pena prevista, entre doce años y un día y viente años- más que el de imprudencia temeraria, planea, pues, sobre este tipo de conductas, en las que es patente la voluntad de dolo, es decir, de situarse en una posición en la que el riesgo de causar la muerte de otro es más que probable. Sin duda, el trabajo probatorio necesario para encajar estos hechos en el homicidio es arduo, pero su gravedad y la inquietud social que provocan bien merecen el máximo esfuerzo de jueces, fiscales y policías.

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