Condenado a 47 años de cárcel el sirio que atentó contra El Al en Barajas

Naser Hasan el Alí, ciudadano sirio de 31 años, miembro de la facción de Abu Musa del grupo Al Fatah, ha sido condenado a penas que suman 47 años de prisión por el atentado contra la compañía aérea israelí El Al en el aeropuerto de Barajas, el 26 de junio de 1986. La explosión de un artefacto explosivo causó graves heridas a tres personas y diversas lesiones a otras nueve, además de daños valorados en más de 120 millones de pesetas. La Embajada de España en Beirut se encuentra en estado de alerta ante la eventualidad de un posible atentado, a la vista de la sentencia.

La Audiencia Nacio...

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Naser Hasan el Alí, ciudadano sirio de 31 años, miembro de la facción de Abu Musa del grupo Al Fatah, ha sido condenado a penas que suman 47 años de prisión por el atentado contra la compañía aérea israelí El Al en el aeropuerto de Barajas, el 26 de junio de 1986. La explosión de un artefacto explosivo causó graves heridas a tres personas y diversas lesiones a otras nueve, además de daños valorados en más de 120 millones de pesetas. La Embajada de España en Beirut se encuentra en estado de alerta ante la eventualidad de un posible atentado, a la vista de la sentencia.

La Audiencia Nacional ha condenado a Naser Hasan el Alí por delitos de estragos, lesiones, fabricación de explosivos y uso de documentos de identidad falsos. Sin embargo, le ha absuelto de los delitos de terrorismo y pertenencia a banda armada, por entender que, de acuerdo con la ley antiterrorista, estos delitos no le son de aplicación.El tribunal no se pronuncia sobre si el grupo dirigido por Abu Musa del movimiento para la revolución de Palestina Al Fatah es un grupo terrorista o no porque, según la legislación española, no le compete mientras el grupo no opere en España, y considera que no está probado que el grupo actúe con frecuencia en España. Según la interpretación del tribunal, así está establecido en el artículo 2º de la ley antiterrorista. Sin embargo, aunque el artículo 23 de la ley orgánica del Poder Judicial autoriza a los tribunales españoles a juzgar los delitos de terrorismo, incluso los cometidos en el extranjero, la ley antiterrorista califica de actos terroristas los cometidos por personas integradas en una organización terrorista, rebelde o banda armada.

El tribunal argumenta que la integración en la organización "no se produjo en España, sino en el extranjero, caso de existir tal banda o grupo terrorista". Por tanto, puntualiza la sentencia, el lugar de comisión del delito de pertenencia a banda armada o terrorista será el Estado donde se haya formado, organizado o instalado, y para poder juzgar en España ese delito es preciso que la banda opere en España o colabore con otras que ya actúen en territorio español.

El texto judicial declara probado que Naser indujo a un español de origen palestino a que viajara a Israel con el señuelo de introducir cocaína en aquel país. El sirio engañó al español para que en su viaje a Tel Aviv llevara una maleta en la que había un artefacto que tenía que hacer explosión cuando el avión estuviera en pleno vuelo. Sin embargo, la bomba hizo explosión en el mostrador de la compañía aérea cuando el personal de seguridad registraba el equipaje y causó los daños ya señalados.

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