Tope del 0,8% para la subida de los alquileres de pisos protegidos en 1987

La subida de los alquileres de viviendas de protección oficial construidas antes de 1978 serla aplicable este año desde el próximo mes de abril y quedará limitada al 0,81%, según informaron ayer fuentes oficiales. Este régimen incluye la mayoría del parque inmobiliario protegido.Conocidos el pasado sábado los índices aplicables a la gran mayoría de los alquileres libres que deberán renovar sus contratos en enero -el 8,3%, el 7,2% o el 4,8%, según los casos-, sólo faltaba saber cuál será el incremento que dictará el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) para las viviendas de protecció...

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La subida de los alquileres de viviendas de protección oficial construidas antes de 1978 serla aplicable este año desde el próximo mes de abril y quedará limitada al 0,81%, según informaron ayer fuentes oficiales. Este régimen incluye la mayoría del parque inmobiliario protegido.Conocidos el pasado sábado los índices aplicables a la gran mayoría de los alquileres libres que deberán renovar sus contratos en enero -el 8,3%, el 7,2% o el 4,8%, según los casos-, sólo faltaba saber cuál será el incremento que dictará el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) para las viviendas de protección oficial.

Fuentes del MOPU anticiparon ayer que, si bien la orden ministerial tardará algunas semanas en ser promulgada, la revisión de este año se realizará eri abril y quedará limitada al 0,81%. S erá exactamente por valor de la cuarta parte de unos índices que variarán alguna décirna para cada una de las tres zonas en que está divivido a estos efectos el territorio estatal, pero que rondarán en promedio el 3,25%.

Este 0,81% resultante vinculará a los diversos regímenes de viviendas de protección oficial construidas antes de que entrara en vigor el decreto-ley 31, dietado a finales de 1978, el cual irriplantó un nuevo sistema de revisión para las nuevas viviendas protegidas, ya bianual.

Las revisiones acogidas al citado decreto-ley están vinculadas a las subidas del subgrupo alquileres del índice de precios al consumo (IPC): el 7,2% en 1986, según los datos provisionales del Institute) Nacional de Estadística, y el 14,67% en los dos últimos años.

Otros sistemas

Hay un tercer sistema de actualización en las viviendas protegidas, que sólo afecta a un pequeño sector: las promovidas públicamente y alquiladas por ayuntamientos y comunidades autónomas. Su actualización debe limitarse al 50% del subgrupo alquileres correspondiente a los dos últimos años, es decir, el 7,33%.En cuanto a las viviendas libres, el aumento y las fechas de entrada en vigor dependerán de lo contratado: 8,3% si la revisión debe realizarse ahora y está referida al Indice de Precios al Consumo del último año, 7,2% si depende del subgrupo alquileres del IPC, o 4,8% si impera el aumento del grupo de vivienda.

Hay viviendas libres que no tienen liberalizado el alquiler: las construidas antes del 1 de julio de 1964 y afectas al sistema de renta antigua. El artículo 100 de la ley de Arrendamientos Urbanos estableció para las mismas la revisión bianual que regulará por decreto el Gobierno, pero desde 1972 no ha salido decreto alguno y el MOPU no tiene previsto que salga en 1987.

De los 14 millones de viviendas cerisadas, están en alquiler del 18% al 20%. Su reparto por regímenes es una incógnita.

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