Cartas al director

Huelga de silencio

Mi nombre es José Luis Heredia Reyes, 32 años, casado, con dos hijos, profesor de EGB, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Córdoba, cumpliendo una condena de cuatro años y cuatro meses, que en su día me fue impuesta, y en huelga de hambre y silencio desde el pasado día 7, en reivindicación de mi derecho a la libertad condicional. Huelga con carácter indefinido, ya que he llegado a ella tras agotar todos los recursos y vías que he tenido a mi alcance.De la forma más esquematizada posible, expondré mi caso:

- Actualmente llevo extinguidas más de las tres cuartas parte...

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Mi nombre es José Luis Heredia Reyes, 32 años, casado, con dos hijos, profesor de EGB, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Córdoba, cumpliendo una condena de cuatro años y cuatro meses, que en su día me fue impuesta, y en huelga de hambre y silencio desde el pasado día 7, en reivindicación de mi derecho a la libertad condicional. Huelga con carácter indefinido, ya que he llegado a ella tras agotar todos los recursos y vías que he tenido a mi alcance.De la forma más esquematizada posible, expondré mi caso:

- Actualmente llevo extinguidas más de las tres cuartas partes de mi condena, y la actual ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en su artículo 58, dice: "Los penados que hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el artículo 98 del Código Penal cumplirán el último período de aquélla en libertad condicional".

- Todos los requisitos que señala el artículo 98 del Código Penal vigente son fielmente cumplidos en mi caso, encontrándome a expensas de la decisión de una junta de tratamiento, que subjetivamente opina que mi evolución en los últimos seis meses no ha sido todo lo favorable que debiera para progresarme a tercer grado de tratamiento, lo que implica negarme la libertad condicional.

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- He indagado a todos los niveles y preguntado a toda persona a mi alcance acerca de la existencia de algún impedimento legal que impidiera mi acceso a la libertad condicional, y por lo visto y oído no existe ninguno.

Comoquiera que dependo única y exclusivamente de la subjetividad de los componentes de una junta, que ora dice trabaja, ora dice no, y ante las circunstancias que conlleva la evolución del comportamiento de la persona, cuya tasa y medición se realiza a base de técnicas psicológicas por el equipo técnico del centro, compuesto por personas de las que varias -me consta- defienden mi postura, pero bien son minoría o bien prevalece la postura de mis detractores, es por lo que me he visto en la necesidad de recurrir a esta huelga, que, como ser humano que soy, estoy obligado, por principios, a llevarla a cabo, como último recurso de lu -

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cha en pos de mi libertad-

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