La Comisión Nacional fijará el período de cómputo en las elecciones de funcionarios

El período de cómputo de las elecciones sindicales en la Administración será establecido por la Comisión Nacional de Elecciones, al igual que en las de trabajadores por cuenta ajena, según señala un proyecto de ley que será aprobado el próximo viernes por el Consejo de Ministros, según informa Efe. Estas elecciones se realizarán en un plazo de nueve meses tras la publicación de la ley, y las convocará el ministro para las Administraciones Públicas a propuesta de los sindicatos más representativos y previa consulta con los mismos.

El nuevo proyecto de ley presenta 24 modificaciones a art...

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El período de cómputo de las elecciones sindicales en la Administración será establecido por la Comisión Nacional de Elecciones, al igual que en las de trabajadores por cuenta ajena, según señala un proyecto de ley que será aprobado el próximo viernes por el Consejo de Ministros, según informa Efe. Estas elecciones se realizarán en un plazo de nueve meses tras la publicación de la ley, y las convocará el ministro para las Administraciones Públicas a propuesta de los sindicatos más representativos y previa consulta con los mismos.

El nuevo proyecto de ley presenta 24 modificaciones a artículos del anteproyecto de ley de órganos de Representación y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de 19 de noviembre de 1985. Los cambios principales se refieren al ejercicio de la representación de delegados de personal, que deberá ser mancomunada, y el presidente y el secretario de las juntas de personal tendrán que ser elegidos por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros. El mandato de los representantes elegidos se prorrogará automáticamente en caso de que no se hubiesen realizado nuevas elecciones.El Consejo Superior de la Función Pública establecerá el calendario global de acuerdo con la propuesta mayoritaria de los representantes sindicales y aprobará las condiciones técnicas de celebración de las elecciones.

Las juntas electorales de zona serán el órgano fundamental del proceso y establecerán el número de representantes a elegir, proclamarán los candidatos y garantizarán la publicidad electoral. También atenderán la publicación de los resultados finales y resolverán las reclamaciones. Estas juntas de zona estarán compuestas por un representante de la Administración, con voz pero sin voto, y uno por cada sindicato presente en el Consejo Superior de la Administración.

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