Regulada la celebración por los alcaldes de los matrimonios civiles

La Consejería de Gobernación de la Comunidad aclara en una publicación dirigida a los ayuntamientos de Madrid las condiciones en las que los alcaldes pueden autorizar los matrimonios civiles.La información sigue las líneas marcadas por la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado del 18 de noviembre del año pasado e intenta aclarar las dudas surgidas a raíz de la celebración de algún matrimonio civil en ayuntamientos de la región madrileña.

En alcalde podrá autorizar un matrimonio de este tipo solamente cuando el juez encargado del Registro Civil no resida en ...

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La Consejería de Gobernación de la Comunidad aclara en una publicación dirigida a los ayuntamientos de Madrid las condiciones en las que los alcaldes pueden autorizar los matrimonios civiles.La información sigue las líneas marcadas por la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado del 18 de noviembre del año pasado e intenta aclarar las dudas surgidas a raíz de la celebración de algún matrimonio civil en ayuntamientos de la región madrileña.

En alcalde podrá autorizar un matrimonio de este tipo solamente cuando el juez encargado del Registro Civil no resida en el municipio y haya concluido ya el expediente oportuno. Es preciso, además, que los contrayentes soliciten que el alcalde autorice su matrimonio y que el local del ayuntamiento reúna las condiciones de dignidad y decoro necesarias.

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