La OIT se pronuncia a favor de la ley orgánica de Libertad Sindical

El comité de libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo (01T) ha desestimado un recurso contra la ley orgánica de Libertad Sindical, presentado por la Confederación Sindical de Trabajadores de Cataluña. Asimismo, ha, rechazado otro recurso, formalizado por la Central Intersindical Gallega, contra la falta, de representatividad del mencionado sindicato en la comisión de seguimiento de la reconversión naval.Sobre el primer recurso, la OIT ha declarado que "las disposiciones (te la ley no atentan contra los principios de libertad sindical", según informa el Ministerio de Traba...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El comité de libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo (01T) ha desestimado un recurso contra la ley orgánica de Libertad Sindical, presentado por la Confederación Sindical de Trabajadores de Cataluña. Asimismo, ha, rechazado otro recurso, formalizado por la Central Intersindical Gallega, contra la falta, de representatividad del mencionado sindicato en la comisión de seguimiento de la reconversión naval.Sobre el primer recurso, la OIT ha declarado que "las disposiciones (te la ley no atentan contra los principios de libertad sindical", según informa el Ministerio de Trabajo. En este sentido, la OIT recuerda que establecer la clasificación de "sindicato representativo" es "plenamente admisible". Indica, incluso, que el artículo 3 de la constitución de la organización consagra la noción de "organizaciones profesionales más representativas".

Por otro lado, la Central Intersindical Gallega presentó un recurso ante la OIT por considerar que había sido apartada de la comisión de control y seguimiento de la reconversión naval. La OIT ha considerado, al igual que hiciera anteriormente el Tribunal Supremo, que la exclusión de la organización gallega no atenta contra la libertad sindical, puesto que la central gallega se negó a dar su conformidad a la fase previa del Proceso de reconversión, paso preceptivo establecido por el de,reto de 30 de noviembre de 1983.

Archivado En