Las nuevas tarifas eléctricas tendrán que descontar el IVA

La entrada en vigor del nuevo impuesto sobre el valor añadido (IVA) supone una rebaja de la fiscalidad que soportan las empresas productoras de energía que, en el menor de los supuestos, viene a representar el 1 % sobre la situación actual. Dicha rebaja va a repercutir de igual forma en los recibos para la facturación de la energía eléctrica en el año 1986, cuyos nuevos modelos aparecieron publicados en el Boletín Oficial del Estado del pasado lunes.Las nuevas tarifas eléctricas para el presente año, que previsiblemente serán aprobadas por la Administración en un plazo aproximado de tre...

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La entrada en vigor del nuevo impuesto sobre el valor añadido (IVA) supone una rebaja de la fiscalidad que soportan las empresas productoras de energía que, en el menor de los supuestos, viene a representar el 1 % sobre la situación actual. Dicha rebaja va a repercutir de igual forma en los recibos para la facturación de la energía eléctrica en el año 1986, cuyos nuevos modelos aparecieron publicados en el Boletín Oficial del Estado del pasado lunes.Las nuevas tarifas eléctricas para el presente año, que previsiblemente serán aprobadas por la Administración en un plazo aproximado de tres semanas, se elaborarán sumando a los precios de 1985 el incremento de costes de producción correspondiente -la subida normal de todos los años- y restando el impacto del IVA.

Está previsto que en el primer recibo que llegue a manos de los consumidores en este año, según los estudios realizados en el propio Ministerio de Industria, la cantidad a pagar no varíe sustancialmente de los correspondientes al año 1985. Dicho recibo se elaborará -en el supuesto casi común de que se refiera a meses de distinto año- a partir de un prorrateo con el sistema de precios antiguo y la incorporación del IVA.

Como nota destacada dentro de las normas recogidas en la resolución de Industria para los nuevos modelos de recibos para la facturación de la energía eléctrica, figura el hecho de que los recibos no podrán incluir conceptos agrupados bajo el epígrafe de "otros conceptos de facturación". A partir de ahora, cualquier nuevo concepto deberá ir perfectamente desglosado y haciendo referencia a la disposición legal que ampara cada uno de ellos.

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