Cartas al director

Domínguez Viguera rectifica

Haciendo uso del derecho de rectificación que me confieren las leyes vigentes y en relación con la noticia aparecida en página 17 de EL PAÍS correspondiente al día de hoy, 9 de enero de 1986, debo hacer constar que es absolutamente falsa y calumniosa la noticia que se publica, y que procede del diario Deia, con una clara finalidad difamatoria e intencionada por la fecha concreta en que se produce, como se deduce del propio párrafo final del artículo calumnioso. Reproduzco, para su publicación, la nota de rectificación enviada con fecha de hoy al mencionado diario:1. Todo lo que s...

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Haciendo uso del derecho de rectificación que me confieren las leyes vigentes y en relación con la noticia aparecida en página 17 de EL PAÍS correspondiente al día de hoy, 9 de enero de 1986, debo hacer constar que es absolutamente falsa y calumniosa la noticia que se publica, y que procede del diario Deia, con una clara finalidad difamatoria e intencionada por la fecha concreta en que se produce, como se deduce del propio párrafo final del artículo calumnioso. Reproduzco, para su publicación, la nota de rectificación enviada con fecha de hoy al mencionado diario:1. Todo lo que se imputa al rectificante es absolutamente falso e inverosímil, por el lugar que se indica, y por la concurrencia de personas que constantemente transitan por el mismo. De haber sido cierta la falsa imputación no serían tres, sino tres docenas las personas que podrían haberlo observado. En este punto ha de decirse que ha prestado declaración en las oportunas diligencias un testigo presencial que corrobora absolutamente la versión del rectificante y contradice totalmente la denuncia.

2. Dado el grave e irreparable daño al honor, al prestigio profesional y a la carrera del que rectifica, se ha formulado ya la oportuna denuncia ante el juez competente contra el diario Deia en la persona de su director o autor de! artículo, de acuerdo con la ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos de la Persona.

3. Independientemente, el rectificante se reserva todo tipo de acciones civiles y penales a ejercitar contra quien corresponda y ante órgano jurisdiccional competente tendentes a obtener la debida reparación de su honor ultrajado.- 9 de enero de 1986.

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