La defensa reitera la petición de libertad para Ruiz-Mateos en la vista de la apelación

Juan Córdoba, penalista del equipo de defensores de José María Ruiz-Mateos, reiteró ayer la petición de libertad provisional para el financiero en la vista del recurso de apelación contra la prisión, que se celebró ayer en la Audiencia Nacional. Córdoba argumentó para apoyar su petición que no había existido delito alguno, y que en cualquier caso, su cliente no había sido el autor. El fiscal, Fernando Jiménez Lablanca, expuso que, por el momento, no procede la libertad provisional de Ruiz-Mateos, ya que no compareció ninguna de las veces en que fue citado por el juez y porque la pena que p...

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Juan Córdoba, penalista del equipo de defensores de José María Ruiz-Mateos, reiteró ayer la petición de libertad provisional para el financiero en la vista del recurso de apelación contra la prisión, que se celebró ayer en la Audiencia Nacional. Córdoba argumentó para apoyar su petición que no había existido delito alguno, y que en cualquier caso, su cliente no había sido el autor. El fiscal, Fernando Jiménez Lablanca, expuso que, por el momento, no procede la libertad provisional de Ruiz-Mateos, ya que no compareció ninguna de las veces en que fue citado por el juez y porque la pena que pudiera corresponderle por el delito de estafa es de prisión mayor en su grado máximo (de 10 años y un día a 12 años).El tribunal ha convocado a las partes el próximo día 9 a las 12 horas para notificarles la resolución que haya adoptado.

La intervención de Córdoba estuvo centrada en impugnar los apartados tercero y sexto del auto de procesamiento, únicos aceptados por la República Federal de Alemania como objeto de la extradición. Estos hechos se refieren a la apertura de cuentas de crédito a personas que no tenían conocimiento de ello en bancos del grupo, para regularizar formalmente sus pérdidas; y al incremento de activos ficticios mediante asientos contables que no se correspondían con la realidad.

Córdoba dijo que los hechos no constituyen ningún delito porque no ha habido daño, e incluso los presuntos perjudicados han comparecido en el sumario diciendo que no han sufrido perjuicio. Agregó que no existen datos que acrediten que Ruiz-Mateos ordenara la operación, y que, en todo caso, al autor material de los hechos, Luis Romero Agarrado, le fue levantado el procesamiento, por lo que si el autor material no está procesado, tampoco puede estarlo el supuesto inductor. El abogado dijo que no puede existir delito de falsedad porque la valoración de los activos esté mal hecha.

El fiscal replicó a estos extremos señalando que no se estaba recurriendo el auto de procesamiento, "que este mismo tribunal confirmó en su día". El fiscal criticó veladamente que Ruiz-Mateos estando en rebeldía hubiera podido recurrir su procesamiento en dos instancias (reforma y apelación), cuando la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que debe paralizarse todo proceso contra un procesado rebelde.

Jiménez Lablanca precisó que Ruiz-Mateos es un procesado al que se le han respetado, quizá con manifiesto exceso, sus garantías constitucionales. Añadió que a Ruiz-Mateos podría corresponderle una pena de 10 años y un día por el delito de estafa, por lo que aún no ha transcurrido el límite temporal marcado por la ley como prisión preventiva, y que el comportamiento del procesado tampoco induce a creer que no vaya a eludir la acción de la justicia.

Córdoba pidió subsidiariamente el arresto domiciliario del financiero a lo que también se opuso el fiscal, por ser el objeto de otro recurso.

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