Los funcionarios tendrán más de 10.000 representantes tras sus primeras elecciones sindicales

Los funcionarios españoles contarán con un número de entre 10.000 y 12.000 representantes sindicales en sus próximas elecciones, previstas para el año próximo, tras la aprobación por el Consejo de Ministros, el pasado día 18, de un proyecto de ley que regulará de modo amplio, por primera vez en la historia española, la sindicación de los funcionarios públicos y del personal interino. Los sindicatos de funcionarios podrán acordar o pactar con la Administración la aplicación de los sistemas de retribuciones y las condiciones de su trabajo.

El proyecto aprobado permitirá que los funcio...

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Los funcionarios españoles contarán con un número de entre 10.000 y 12.000 representantes sindicales en sus próximas elecciones, previstas para el año próximo, tras la aprobación por el Consejo de Ministros, el pasado día 18, de un proyecto de ley que regulará de modo amplio, por primera vez en la historia española, la sindicación de los funcionarios públicos y del personal interino. Los sindicatos de funcionarios podrán acordar o pactar con la Administración la aplicación de los sistemas de retribuciones y las condiciones de su trabajo.

El proyecto aprobado permitirá que los funcionarios de unos 6.000 municipios españoles, con plantillas comprendidas entre 10 y 30 funcionarios, de los 8.020 ayuntamientos con que cuenta España, tengan sus representantes. Los funcionarios de los 2.000 municipios restantes, que cuentan con menos de diez empleados públicos en plantilla, carecerán de representantes directos, en virtud de una modificación introducida por el Consejo de Ministros en el proyecto de ley.En el proyecto de ley, elaborado por el Ministerio de la Presidencia y debatido por los principales sindicatos con arraigo en el sector, se atribuye, con carácter exclusivo, la posibilidad de negociar a las organizaciones sindicales más representativas a escala estatal y de comunidad autónoma, al igual que a los sindicatos que superen el 10% de los delegados en las elecciones. La facultad de participación negociadora se asigna a los representantes sindicales. Los representantes elegidos tendrán un mandato ceñido al colectivo que les votó, con funciones limitadas.

Tres niveles

Se establecen en el proyecto tres niveles de representación: delegados de personal y juntas de personal, ambos elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto; el tercer nivel, las Mesas Generales y Sectoriales, de representación diferida y proporcional, constituirá la instancia propiamente negociadora.Habrá delegados de personal en aquellos centros que cuenten con un número de funcionarios comprendido entre 10 y 50. Por encima de los 50 funcionarios, se establecen en los centros de trabajo las denominadas juntas de personal, segundo nivel representativo.

Tanto delegados como juntas de personal tendrán facultades para recibir información sobre la evolución general de los departamentos u organismos administrativos, emitirán informes sobre traslados, planes de formación de personal e implantación o revisión de métodos de organización.

Serán electores y elegibles todos los funcionarios en servicio activo. Serán sólo electores los interinos y quedarán excluidos los funcionarios excedentes o quienes desempeñen cargos con categoría de directores generales o asimilados, lo mismo que aquellos eventuales que ejerzan funciones de confianza o asesoramiento especial.

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Podrán presentar candidaturas a las juntas de personal las organizaciones sindicales y otras que vayan avaladas por un número de firmas de electores de la misma unidad electoral equivalente al 20% del electorado.

Cada elector votará una sola de las listas presentadas. No tendrán derecho a la atribución de representantes en las juntas de personal aquellas listas que no hayan conseguido el 5% de los votos.

El tercer nivel representativo, las Mesas, dotadas de facultades negociadoras, quedarán constituidas por representantes de la Administración Pública correspondiente, por las centrales sindicales más representativas a escala estatal y de comunidades autónomas, así como los sindicatos que hayan obtenido más del 10% de los delegados en las elecciones para delegados y juntas de personal.

Habrá una Mesa general en el ámbito de la Administración del Estado, así como en cada una de las comunidades autónomas y corporaciones locales.

Serán objeto de negociación por las Mesas la aplicación de retribuciones de los funcionarios públicos, lo mismo que la preparación de los planes de oferta de empleo público, la clasificación de los puestos de trabajo y los sistemas de ingreso, y también la dotación y promoción de los funcionarios.

Habrá mesas negociadoras sectoriales para los sectores de funcionarios específicos, formados por el personal docente de centros públicos no universitarios; para el personal de los servicios de Correos, Telégrafos y Caja Postal de Ahorros; para el personal de servicio en las instituciones sanitarias públicas y para los funcionarios de la Administración de justicia.

Cuando se trate de materias reservadas a la ley o que supongan incremento de disponibilidades presupuestarias cuya autorización corresponda a las Cortes Generales o asambleas de comunidades autónomas, las organizaciones sindicales serán consultadas. De la consulta quedan excluidas las decisiones sobre la capacidad autoorganizativa de la Administración.

Pactos y acuerdos

Los mecanismos negociadores serán el acuerdo y el pacto. Los pactos se realizarán sobre materias que correspondan al ámbito de competencias del órgano administrativo que lo suscriba y vincularán a las partes directamente. Los acuerdos versarán sobre materias que sean competencia del Consejo de Ministros, consejos de gobierno de comunidades autónomas o plenos de corporaciones locales.En los casos en los cuales no haya acuerdo negociado, corresponderá al Gobierno establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. Para la resolución de conflictos se crea la figura de un mediador.

El proyecto de ley aprobado el pasado día 18 por el Consejo de Ministros excluye a los miembros de las Fuerzas Armadas y de institutos armados de carácter militar, al igual que a jueces, magistrados y fiscales, miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad que no tengan carácter militar, que se regirán por normas específicas.

Los derechos de negociación, de conflicto y representación, colectivos, de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de las administraciones públicas se regularán por la legislación laboral.

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