Europeos con polinomio

La decisión gubernamental de modificar el trato fiscal de la familia mediante una deducción que dependerá de cálculos polinómicos, complicados para buena parte de los contribuyentes, resultará también menos favorable que los sistemas utilizados en casi todos los países europeos, así como en Estados Unidos y Canadá. Cuando España entre en la Comunidad Económica Europea (CEE), sólo habrá otro país, Portugal, donde los casados que trabajen pagarán más que el resto de las parejas sin vínculo legal. Incluso el último país adherido a la CEE, Grecia, permite las declaraciones separadas, la fórmul...

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La decisión gubernamental de modificar el trato fiscal de la familia mediante una deducción que dependerá de cálculos polinómicos, complicados para buena parte de los contribuyentes, resultará también menos favorable que los sistemas utilizados en casi todos los países europeos, así como en Estados Unidos y Canadá. Cuando España entre en la Comunidad Económica Europea (CEE), sólo habrá otro país, Portugal, donde los casados que trabajen pagarán más que el resto de las parejas sin vínculo legal. Incluso el último país adherido a la CEE, Grecia, permite las declaraciones separadas, la fórmula más habitual en las naciones desarrolladas.

La mayoría de los países conservan la tradicional definición de la familia como unidad generadora de rentas ante el fisco. Pero en los últimos lustros han adoptado medidas que tienden a equiparar al matrimonio con el resto de las parejas o de los contribuyentes individuales que alcanzan similares niveles de renta, según un informe realizado por el Instituto de Estudios Fiscales con las propuestas que efectuaron, el pasado mes de julio, 15 expertos en la materia.

Uno de los hitos en esta tendencia hacia la no discriminación de rentas lo marcó el tribunal constitucional de la República Federal de Alemania, al considerar, en enero de 1957, inconstitucional la declaración conjunta de los cónyuges, por cuanto la declaración de rentas eleva la progresividad y perjudica a las personas casadas respecto a las solteras. En España también se han alzado durante los últimos años algunas voces contra la discriminación que pueden sufrir los casados por creencias religiosas, así como por la desprotección de la familia, sancionada en otra sentencia de la corte italiana. El artículo 39 de la Constitución española afirma que "los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia".

Entre los dos modelos más utilizados figuran en la legislación comparada el splitting alemán y el, cociente familiar francés. He aquí una reseña por país:

- La República Federal de Alemania permite al matrimonio optar por la tributación conjunta o separada. En el primer caso, aplica el splitting para que la progresividad no afecte más que a la mitad de la renta total de ambos cónyuges, sistema corregido en 1974 para que los ingresos salariales de los hijos tampoco se acumulen en la base imponible de ambos esposos.

Francia, además de aceptar la declaración separada cuando existe separación de bienes y casa, por regla general, divide la renta o base imponible de la familia por un número de partes calculada por la suma de dos más la resultante de multiplicar el número de personas que excedan de dos por 0,5 u otras ponderaciones. El coeficiente divisor más habitual oscila así entre el uno para el soltero, divorciado o viudo sin hijos y el tres para el casado o viudo con dos hijos. Después, al coeficiente familiar se le aplica la tarifa y el resultado es multiplicado por el divisor o número de miembros que han acumulado rentas.

- El Reino Unido, en 1978, estableció. la opción por el régimen separado de las rentas salariales de la mujer y suprimió la desgravación familiar por ésta. El esposo acumula en su declaración todos los demás ingresos familiares, incluidas las rentas de capital de los hijos menores.

- Italia, desde 1973, ha autorizado que no se acumulen las rentas de los diversos miembros de la unidad familiar cuando el total de las mismas sea inferior a cuatro millones de liras, rendimientos que en la mayor parte de los casos corresponden a rentas derivadas del trabajo personal. Para los casos de declaración conjunta tiene una reducción en la base imponible, calculada a través de un porcentaje que disminuye conforme aumentan las rentas, y recae sobre las del cónyuge que las obtenga en menor cuantía.

- Bélgica basa su tributación en la unidad familiar, mediante la suma de los ingresos obtenidos por cónyuge o hijos. Pero cuando marido o mujer obtienen ingresos en actividades profesionales, de las imputables a la esposa se deduce el 40%, con un límite mínimo de 19.000 francos y un máximo de 27.000.

- Holanda ha adoptado un sistema similar al belga, mediante la deducción de la base imponible de un tercio de la renta de la esposa que proceda del trabajo personal, de actividades empresariales u otras llevadas a cabo en empresas que explote el marido.

- Dinamarca tiene uno de los sistemas más sencillos: grava separadamente a los miembros de la unidad familiar y cada uno se beneficia de una reducción personal sobre su base imponible, además de otra en la cuota tributaria.

- Grecia tiene igualmente la declaración separada y una deducción del 30%. sobre la renta bruta, con un límite máximo, junto a una deducción personal y otra por esposa.

- Irlanda permitía hasta 1980 la opción. Ahora, la imposición por separado es obligatoria.

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