Reportaje:CONSUMO

Calzados con etiqueta

A partir de octubre nuestros pasos tendrán nombres, apellidos y nacionalidad

A partir del día 18 de octubre el calzado a la venta debe ir provisto de una etiqueta que informe de sus características, según específica una norma del 5 de marzo. No se prorrogará el período de adaptación. A lo sumo, quien justifique tener una partida en su almacén interior a este período, tendrá 18 meses para liquidarla. Por tanto, "fabricantes, comercializadores y detallistas proveerán lo necesario para su cumplimiento".De la alpargata al cocodrilo

El porqué de esta exigencia está muy claro en la exposición de motivos de esta orden, que empieza a utilizar el lenguaje de los d...

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A partir del día 18 de octubre el calzado a la venta debe ir provisto de una etiqueta que informe de sus características, según específica una norma del 5 de marzo. No se prorrogará el período de adaptación. A lo sumo, quien justifique tener una partida en su almacén interior a este período, tendrá 18 meses para liquidarla. Por tanto, "fabricantes, comercializadores y detallistas proveerán lo necesario para su cumplimiento".De la alpargata al cocodrilo

El porqué de esta exigencia está muy claro en la exposición de motivos de esta orden, que empieza a utilizar el lenguaje de los derechos del consumidor: "Para orientar e informar debidamente al consumidor, cuyo derecho a la información" está reconocido por ley. Es más, se pide que se informe con "datos capaces de clarificar las transacciones del mercado". Se persigue, pues, identificar el producto desde sus componentes para saber lo que se compra.

Todo tipo de calzado, en su sentido más amplio, que sirva para cubrir el pie, desde un botín de cocodrilo hasta una alpargata, está sometido al etiquetado. Los fabricantes de calzado y, en su caso, los importadores serán los responsables de que todo producto de este tipo lleve su etiqueta y ésta sea veraz. Los detallistas y almacenistas serán responsables de sus existencias sin etiqueta o con etiqueta errónea, salvo que se pruebe la responsabilidad del fabricante o importador. Queda únicamente excluido de esta exigencia el calzado que se haga a medida y expresamente.

Ficha de la etiqueta

La información que debe contener el etiquetado de zapatería está ordenada con precisión:

1. Estará expresada en el lenguaje oficial del Estado español y deberá excluir toda información o publicidad que induzca a error expresa o implícitamente.

2. El fabricante debe figurar con su nombre, domicilio y número de registro industrial.

3. La composición de las partes fundamentales del calzado irá especificada: el empeine, que podrá ser de piel, textil o sintético; el forro, de los mismos materiales y la suela, que podrá ser de cuero, textil, sintético, crepé; madera y corcho.

4. El sistema de fijación del piso, que podrá ser pegado, vulcanizado, inyectado o cosido.

5. Indicación del país de fabricación.

6. Deberá fijarse la etiqueta con hilo resistente y cada unidad de calzado deberá tener interior y exteriormente, de forma visible, una referencia que coincida con la etiqueta.

En alpargatas, playeras o similares y en calzado de un solo material, homogéneo, podrá estar impresa en el propio calzado, siempre que sea visible, legible y contenga los mismos datos que en la etiqueta normal. Las letras deberán ser de dos milímetros como mínimo.

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