Bancos y cajas deben pagar a Hacienda desde el próximo trimestre un 18% por los regalos que efectúen a sus clientes

Hacienda pretende ultimar la semana entrante el decreto que concretará cómo deben los intermediarios financieros facilitar las listas de intereses pagados a sus clientes, en desarrollo de las últimas reformas legales, en vigor desde el pasado 30 de mayo. Fuentes del fisco han señalado que el nuevo reglamento, además de declarar cada año los nombres, obligará también a los bancos y las cajas de ahorro a ingresar trimestralmente el 18% del valor de los regalos que efectúen entre su clientela. Mediante este sistema, las cajas y algunos bancos que incumplen los acuerdos recientemente adoptados pro...

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Hacienda pretende ultimar la semana entrante el decreto que concretará cómo deben los intermediarios financieros facilitar las listas de intereses pagados a sus clientes, en desarrollo de las últimas reformas legales, en vigor desde el pasado 30 de mayo. Fuentes del fisco han señalado que el nuevo reglamento, además de declarar cada año los nombres, obligará también a los bancos y las cajas de ahorro a ingresar trimestralmente el 18% del valor de los regalos que efectúen entre su clientela. Mediante este sistema, las cajas y algunos bancos que incumplen los acuerdos recientemente adoptados promueven la captación de depósitos.Los ingresos en especie han estado obligados durante los últimos años a pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas, si bien las declaraciones de los mismos han sido irrelevantes, según fuentes de Hacienda. En el futuro, seguirán sin control directo los regalos y otros pagos en especie efectuados por las empresas. En cambio, los que efectúen bancos y cajas de ahorro tendrán que cumplir la ley de tributación de determinados activos, en vigor desde el pasado 30 de mayo, con el objetivo de terminar con la ocultación de las rentas del capital.

Mediante el decreto que concretará las obligaciones derivadas de esta ley, los intermediarios financieros deberán realizar trimestralmente en las arcas del fisco un ingreso equivalente al 18% del valor que tengan en el mercado los bienes o los servicios objeto del pago en especie. Este ingreso será a cuenta de lo que el perceptor deberá pagar en el impuesto sobre la renta, si es persona física, o en el de sociedades, si es empresa.

Después, con carácter anual, los bancos, cajas y demás entidades financieras que retribuyan en especie el capital mobiliario tendrán que facilitar los nombres de sus perceptores, así como el valor total de mercado de las entregas efectuadas a cada cliente a lo largo del ejercicio. Aunque entre los bancos hubo a finales del pasado año un acuerdo para dejar de promocionar la captación de ahorro mediante regalos, Hacienda cree que numerosas cajas, entidades que iniciaron estas prácticas, ofrecen todavía a la clientela amplios catálogos de obsequios. En los bancos han desaparecido las ofertas de regalos de los escaparates, pero no la entrega de los mismos. Además, en unas y otras entidades se considera emergente la oferta de servicios como pago sustitutorío del interés, lo cual entrará en la calificación de entrega en especie.

Listas de intereses

Según fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda, el decreto que reglamenta la ley sobre Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros será ultimado durante la semana entrante. La disposición fue anunciada para antes de que termine este mismo mes por el ministro, Miguel Boyer, con el fin de que los bancos y cajas de ahorro entreguen al fisco anualmente la relación de las retenciones sobre rentas de capital practicadas, como hacen las empresas con sus trabajadores desde la introducción del impuesto sobre la renta.El decreto regulará por extensión la forma en que deberán cumplir cada año esta nueva exigencia legal desde 1985 -es decir, la primera relación a principios de 1986- todas las personas y entidades que efectúen retenciones o ingresos a cuenta sobre toda clase de ingresos de capital mobiliario. En cualquier caso, las listas deberán incluir, si se trata de personas fisicas, el nombre y apellidos, el número del documento nacional de identidad, su domicilio fiscal, la cantidad retenida y el rendimiento obtenido. Si el perceptor es empresa, además, el retenedor deberá expresar la razón o denominación social, el código de identificación y el domicilio fiscal.

Uno de los aspectos más debatidos por los responsables de Hacienda en las últimas semanas se refiere a si el decreto debe establecer normas fijas y comunes para todas las entidades. Otro, al final relacionado con el anterior, se ha centrado en si se precisaba una retención o un rendimiento mínimo, a partir de la cual el retenedor queda exento de facilitar dichos datos.

Ambas cuestiones han sido resueltas a nivel técnico por una recomendación de flexibilidad para que Hacienda, una vez promulgado el decreto, pueda reclamar a cada entidad los datos que precise.

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