Una joven de 27 años logra que el juez la declare hija del ex novio de su madre

Padre no hay más que uno y María de los Ángeles, a sus 27 años, acaba de encontrarlo. Al menos así lo ha declarado el juez competente. Es probable que Toribio, en cuya opinión la reclamación de paternidad de María de los Angeles no está orientada por el afecto filial, sino por el amor al vil dinero, agote todos los recursos legales, tras no someterse a la prueba biológica legal sobre investigación de la paternidad. La justicia dirá la última palabra sobre esta historia de juventud ocurrida en un pueblecito segoviano en plena posguerra.

El titular del Juzgado de primera instancia número ...

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Padre no hay más que uno y María de los Ángeles, a sus 27 años, acaba de encontrarlo. Al menos así lo ha declarado el juez competente. Es probable que Toribio, en cuya opinión la reclamación de paternidad de María de los Angeles no está orientada por el afecto filial, sino por el amor al vil dinero, agote todos los recursos legales, tras no someterse a la prueba biológica legal sobre investigación de la paternidad. La justicia dirá la última palabra sobre esta historia de juventud ocurrida en un pueblecito segoviano en plena posguerra.

El titular del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid, Pedro González Poveda, ha declarado la paternidad extramatrimonial de Toribio Blanco Iglesias respecto a María de los Ángeles Fuente de Blas, de 27 años. El ahora declarado padre -que puede recurrir la sentencia- no se sometió a las pruebas biológicas para investigación de la paternidad previstas en la ley 11/81. El magistrado infirió la filiación de otros hechos alegados por la demandante, entre ellos las relaciones sexuales de su madre con Toribio Blanco a finales de los años 40 y el noviazgo de ambos desde 1952, atestiguado por numerosos vecinos de Valtiendas (Segovia).Toribio Blanco contestó a la reclamación de filiación paterna asegurando que jamás mantuvo relaciones sexuales con Ángela Fuente, "que son producto exclusivo", afirmó, "de la calenturienta imaginación de la contraparte, orientada a obtener a toda costa dinero ilícitamente". El demandado hacía referencia a su buena situación económica, de la que resultaría beneficiada quien fuera declarada hija suya.

La ley de 13 de mayo de 198 , que reformó el Código Civil en materia de filiación y patria potestad, establece en su artículo 127: "En los juicios sobre filiación, será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas".

No hubo pruebas biológicas

La sentencia declara que "al no haber prueba directa de la generación por no haberse sometido el demandado a quien atribuye la paternidad de la actora a las pruebas biológicas acordadas ( ... ), es necesario examinar si resultan probados en autos otros hechos de los que pueda inferirse la filiación no matrimonial que se reclama". La apreciación de las pruebas conduce al magistrado a considerar acreditado que Toribio Blanco y Angela Fuente, naturales ambos de la localidad segoviana de Valtiendas, "entablaron desde muy jóvenes relaciones de amistad que se transformaron en relaciones de noviazgo ya en el año 1952 y como tales eran considerados por sus familiares y amigos, así como por el común del pueblo".

El magistrado considera probado que tales relaciones se mantuvieron durante varios años hasta finales de 1957, y que, después de conocer el embarazo, el demandado continuó sus relaciones hasta que las rompió, unos meses antes del nacimiento de la hija de Ángela, producido el 26 de febrero de 1958. Declara también probado que, como consecuencia de aquella ruptura, hubo una riña entre el demandado y los familiares de Ángela que terminó en juicio de faltas, así como que Ángela "no mantuvo durante esos años relaciones con otros hombres".

La sentencia contiene la siguiente argumentación: "Teniendo, en cuenta la época en que tuvieron lugar esas relaciones de noviazgo ( ... ), el medio rural en que ambos se desenvolvían y el entorno social que les rodeaba, que imponían como norma a seguir por las jóvenes que mantenían un noviazgo conocido por la familia y convecinos la de no tener relaciones de ninguna clase con otros hombres distintos del novio y que, caso de existir relaciones sexuales entre los novios, éstas se mantuvieran en el más reservado sigilo, puede deducirse fundamentalmente en el presente caso que de esas relaciones habidas entre el demandado y la madre de la actora resultó ésta embarazada".

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