Doble reglamentación de las operaciones dobles

La especulación bursátil efectuada en el despacho de Alejo Buxeres, que ha enriquecido a unos a costa del descalabro de otros, se ha instrumentado sobre las llamadas operaciones de dobles. Este tipo de contratación, admitida en todos los mercados bursátiles del mundo occidental, no se realiza en España desde febrero de 1940, en que una disposición legal prohibió las operaciones a plazo en las que estaban incluídas las dobles.Posteriormente, en el Reglamento de las Bolsas de Comercio de 1967, modificado en 1980 y 1981, se definen estas operaciones. El artículo 125 establece: "Las operaci...

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La especulación bursátil efectuada en el despacho de Alejo Buxeres, que ha enriquecido a unos a costa del descalabro de otros, se ha instrumentado sobre las llamadas operaciones de dobles. Este tipo de contratación, admitida en todos los mercados bursátiles del mundo occidental, no se realiza en España desde febrero de 1940, en que una disposición legal prohibió las operaciones a plazo en las que estaban incluídas las dobles.Posteriormente, en el Reglamento de las Bolsas de Comercio de 1967, modificado en 1980 y 1981, se definen estas operaciones. El artículo 125 establece: "Las operaciones de dobles consisten en la compra al contado o a plazos de valores al portador y en la reventa simultánea a plazo y a precio determinado a la misma persona de títulos de la misma especie".

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A pesar de que estén definidas por el reglamento bursátil tanto las operaciones de dobles como las más genéricas de a plazo, ello no significa que estén autorizadas. El mismo reglamento establece que Ias operaciones de dobles se podrán realizar solamente sobre los valores de cotización calificada que determine el Ministerio de Economía y Comercio". También el artículo 80 determina que "se podrán concertar operaciones a plazo exclusivamente sobre aquellos títulos-valores que autorice el Ministerio de Economía y Comercio a propuesta del Consejo Superior de Bolsas.

La Administración no ha autorizado la contratación en operaciones de dobles ni las de a plazo de ningún tipo de títulos, a excepción de los pagarés del Tesoro. Los inspectores que intervinieron el despacho de Buxeres señalaron que las operaciones investigadas "tienen presuntamente mucho que ver con las descritas en los artículos 125 y 126 del Reglamento".

Los expertos bursátiles coinciden en señalar que en cualquier caso es extraordinariamente difícil asegurar si un determinado tipo de operaciones son de dobles o no. Las mismas fuentes indican que es fácil su camuflaje en dos operaciones de al contado o en según que tipo de operaciones a crédito. Por otra parte, frente a la prohibición de este tipo de operaciones de dobles, incluídas en las de plazo -conocidas también como latinas- la Administración ha autorizado otras, como una modalidad de crédito, llamadas también dobles americanas. Estas fueron autorizadas en abril de 1981 y permiten a los inversores contratar operaciones depositando sólo el 25% del valor del contrato efectuado. Entre las condiciones de las mismas figuran una comisión de apertura del 1,5% y un recargo del 1,30% en las compras.

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