La promulgación del reglamento del servicio militar se retrasara seis meses

MadridLa promulgación del reglamento del Servicio Militar sufrirá un retraso aproximado de seis meses sobre el calendario previsto, según informaron ayer fuentes de la Defensa.

La ley del Servicio Militar, publicada el pasado 8 de junio en el Boletín Oficial del Estado, establecía que en el plazo máximo de seis meses, a partir de su entrada en vigor, el Gobierno debía aprobar el reglamento que la desarrollase. El retraso, según las citadas fuentes, está motivado, entre otras razones, por la complejidad del desarrollo de la ley y por la técnica adoptada en el nuevo reglamento que red...

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MadridLa promulgación del reglamento del Servicio Militar sufrirá un retraso aproximado de seis meses sobre el calendario previsto, según informaron ayer fuentes de la Defensa.

La ley del Servicio Militar, publicada el pasado 8 de junio en el Boletín Oficial del Estado, establecía que en el plazo máximo de seis meses, a partir de su entrada en vigor, el Gobierno debía aprobar el reglamento que la desarrollase. El retraso, según las citadas fuentes, está motivado, entre otras razones, por la complejidad del desarrollo de la ley y por la técnica adoptada en el nuevo reglamento que reduce de 900 a 300 el número de artículos.

Los problemas originados en las cajas de reclutamiento por este retraso en la aprobación del reglamento, tales como la tramitación de prórrogas y documentación a presentar, será solventada mediante órdenes ministeriales e instrucciones internas transitorias.

-Así ha sucedido, por ejemplo, con el decreto de 6 de noviembre de 1984 que determina la reducción del servicio en filas a seis meses para los mayores de 28 años y la orden de 19 de noviembre que lo desarrolla.

Hasta la entrada en vigor del reglamento que desarrolla la nueva ley de servicio militar se aplica el reglamento anterior y demás disposiciones complementarias cuando existe laguna legal. Por otra parte, según un proyecto de real decreto que prepara el Gobierno, los cabos primeros que se licencien podrán acogerse al seguro de desempleo, en determinadas circunstancias.

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