Cartas al director

La detención de Manuel Novás

Ahora que ya es posible empezar a analizar el caso Novas con un poco de distanciamiento, quiero señalar que cuando aparecieron por la televisión las imágenes de su detención no podía creer lo que estaba viendo. Y no por la detención en sí, sino por la forma en que se llevó a cabo, que vulneraba, a mi modo de entender, los derechos más fundamentales de la persona humana, tutelados y consagrados en nuestra Constitución. ¿Dónde quedan los derechos a la propia imagen, a la intimidad, a la presunción de inocencia? Una cosa así infringe taxativamente la ley Orgánica 14/ 83, de 12 de diciembre...

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Ahora que ya es posible empezar a analizar el caso Novas con un poco de distanciamiento, quiero señalar que cuando aparecieron por la televisión las imágenes de su detención no podía creer lo que estaba viendo. Y no por la detención en sí, sino por la forma en que se llevó a cabo, que vulneraba, a mi modo de entender, los derechos más fundamentales de la persona humana, tutelados y consagrados en nuestra Constitución. ¿Dónde quedan los derechos a la propia imagen, a la intimidad, a la presunción de inocencia? Una cosa así infringe taxativamente la ley Orgánica 14/ 83, de 12 de diciembre, por la que se desarrolla el Artículo 17-3º de la Constitución, modificando el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en donde se especifica que una detención debe practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio.No quiero entrar en la cuestión de si Novás debía ser o no detenido, pero ¿no se podía haber practicado la detención respetando escrupulosamente los preceptos legales? ¿Qué se pretendía con ello? ¿Ha sido una maniobra contra el sindicalismo policial, además de una vejación hasta límites insospechados de la imagen de una persona? ¿Pofr qué se llevó a cabo tres días después de un debate televisado sobre el tema? Me hago mil preguntas sin encontrar ninguna respuesta con una mínima coherencia, a. no ser que se haya querido infringir, no por negligencia, sino con intencionalidad manifiesta, lo legalmente preceptuado. Y esto ya sería muy grave.

¿Cómo explicarse, según leí en este periódico, que un compañero" (permítanme utilizar el entrecomillado, ya que no podría emplear tal palabra de otra forma) avise desde la misma sede del SPP, de maneira anónima (a mí siempre me inculcaron que los anónimos dirigidos al desprestigio de una persona son, una cobardía), a los medios de comunicacíón social? ¿Qué policía está autorizado para ello?.

Quiero decir, por último, que soy un afiliado al sindicato de Novas casi desde sus orígenes, destinado en una plantilla local de provincias, y que cuando ví cómo no se respetaban los derechos, cuando ví como se infringían los derechos más fundamentales de la persona con la claridad e intencionalidad tan manifiesta, también me sentí esposado, no sólo como policía, sino como un ciudadano más de los que, nosotros, por el hecho de ser policías, estamos obligados a proteger en el libre ejercicio de sus derechos y libertades.- , inspector de policía. (Tarragona).

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