El pleno de la Audiencia deberá reunirse por cuarta vez para tratar el 'caso Banca Catalana'

Los fiscales del caso Banca Catalana plantearán un recurso de queja ante el pleno de la Audiencia de Barcelona reclamando que les sean aceptadas las pruebas reclamadas el 24 de diciembre y que fueron desestimadas por el juez en un auto del 14 de enero. Las pruebas hacen referencia al Imputado Jaume Carner y al destino que dio a un préstamo de 430 millones de pesetas concedido por Banca Catalana, que fue devuelto parcialmente y que, según los fiscales, podría ser constitutivo de otro delito de apropiación indebida. El juez instructor dice que, en el peor de los casos, éste es un asunto que no a...

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Los fiscales del caso Banca Catalana plantearán un recurso de queja ante el pleno de la Audiencia de Barcelona reclamando que les sean aceptadas las pruebas reclamadas el 24 de diciembre y que fueron desestimadas por el juez en un auto del 14 de enero. Las pruebas hacen referencia al Imputado Jaume Carner y al destino que dio a un préstamo de 430 millones de pesetas concedido por Banca Catalana, que fue devuelto parcialmente y que, según los fiscales, podría ser constitutivo de otro delito de apropiación indebida. El juez instructor dice que, en el peor de los casos, éste es un asunto que no atañe al presente sumario.

El recurso de queja planteado por los fiscales obligará a reunir por cuarta vez el Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona -se reunió dos veces para examinar la tramitación de la querella y la forma en que debía declarar Jordi Pujol- para resolver cuestiones procesales del caso. No ha sido aún señalada la fecha de presentación del recurso de queja, aunque todo indica que lo será en los próximos días. Los fiscales comunicaron ayer al fiscal jefe su decisión de recurrir contra la denegación del juez.

Una resolución dura

Las razones del juez instructor delegado, Ignacio de Lecea, para no acceder a las pruebas reclamadas por los fiscales, se hallan recogidas en el auto dictado el pasado 14 de enero. El documento rebate con dureza los argumentos del Ministerio Público. Es indicativa de ello una breve frase que sirve de introducción al primer considerando del documento y en la que, refiriéndose a la actuación del Ministerio Público, se utiliza la fórmula inusual de "resulta penoso constatar...". O la frase del decimotercer considerando, que "rechaza de plano" uno de los argumentos.El juez Lecea justifica este tono por considerar que la cuestión suscitada por los fiscales había sido ya resuelta a lo largo de la instrucción de la causa. La polémica hace referencia a la aparición, durante la instrucción, de un posible nuevo delito diferente al contenido en la querella, del que podría ser responsable Jaume Carner y que consistiría en un delito de apropiación indebida. Los fiscales tuvieron conocimiento de la irregularidad el 17 de septiembre de 1984, cuando Jaume Carner fue citado a declarar e informó de unos créditos concedidos y devueltos parcialmente. A raíz de esta declaración, el Ministerio Público reclamó la aportación de la documentación en la que se probara el destino dado a estos créditos. Esta petición, en opinión del juez Ignacio de Lecea, quedó resuelta sobre la marcha y con la fórmula de "invitar" al imputado a aportar esta documentación, ya que en su opinión el tema era marginal al sumario.

Se lamenta también el juez delegado de que los fiscales insistan en plantear su recurso con la doble fórmula de reforma y de alzada ante un tribunal superior, es decir, ante el Pleno de la Audiencia Territorial. Asegura el juez que este punto procesa] fue discutido y resuelto en el auto del 31 de agosto -referente a la declaración escrita de Pujol- en el que se aseguraba que no había lugar a plantear el recurso de alzada, ya que su actuación no está subordinada jurídicamente al Pleno puesto que es éste órgano quien actúa como instructor del sumario.

Al margen de estas dos cuestiones formales, el juez instructor aborda las supuestas irregularidades cometidas por Jaume Camer, que califica de "lícitas" aunque "desafortunadas". En todo caso, asegura el instructor, este tema debiera ser tratado en un procedimiento judicial aparte del seguido contra los ex consejeros, dada "su desconexión con los hechos de la querella y su desvinculación con los demás querellados especialmente con aquel cuyo fuero personal ha hecho atribuir la jurisdicción punitiva al Pleno de la Audiencia".

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