La ley antiterrorista

Hoy entra en vigor la ley orgánica Antiterrorista (exactamente: ley contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas, y de desarrollo del artículo 55, 2, de la Constitución), después de un accidentado recorrido parlamentario de más de un año. ( ... )Justamente es este desarrollo el que ha provocado las críticas más duras contra el proyecto y sigue preocupando después de que se ha convertido en ley. Porque en la necesidad de combatir el terrorismo todos estamos de acuerdo. Lo que se teme es que ciertas medidas sean menos eficaces contra el terrorismo que perturbadoras para los ciud...

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Hoy entra en vigor la ley orgánica Antiterrorista (exactamente: ley contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas, y de desarrollo del artículo 55, 2, de la Constitución), después de un accidentado recorrido parlamentario de más de un año. ( ... )Justamente es este desarrollo el que ha provocado las críticas más duras contra el proyecto y sigue preocupando después de que se ha convertido en ley. Porque en la necesidad de combatir el terrorismo todos estamos de acuerdo. Lo que se teme es que ciertas medidas sean menos eficaces contra el terrorismo que perturbadoras para los ciudadanos; que a consecuencia de ellas se deteriore la fisonomía del Estado de Derecho. ( ... )

La ley sanciona la integración en las bandas armadas terroristas, la colaboración con ellas y la realización de actos de esa naturaleza; se aplica incluso a los delitos cometidos en el extranjero; permite prolongar la detención preventiva hasta siete días después de las, 72 horas que fija la Constitución, así como que se ordene la incomunicación mientras se completa la instrucción sumarial, y autoriza el registro domiciliario y la observación postal, telegráfica y telefónica, sin intervención judicial previa. Las asociaciones a que pertenezcan los responsables pueden ser suspendidas, disueltas o clausuradas por su utilización consciente; se castiga la apología y se faculta para el cierre provisional de los medios de difusión, con ocupación de sus instalaciones y maquinarias.

Como se ve, se trata de dos áreas bastante bien diferenciadas, aunque no se pueda desconocer la posibilidad de relación entre ambas; el peligro para los derechos ciudadanos es que, sin que haya relación suficiente, se pase del área primera a la segunda, como revela la larga experiencia de una legislación antiterrorista que data nada menos que de hace treinta años. Recordemos las críticas que por esa razón se hicieron al decreto-ley de septiembre de 1975.

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( ... ) Toda prudencia será poca en la aplicación de las medidas que podríamos llamar adjetivas, pero que afectan directamente a los derechos ciudadanos, para que no se conviertan en palos de ciego que producirían el desprestigio de la totalidad de la ley. La eficacia de un arma no depende únicamente de su potencia, sino, más todavía, de su acertada utilización. Es lo que en este caso pedimos.

4 de enero

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