El triste desahogo del 'vis a vis'

Las cárceles no cumplen lo estipulado en la ley sobre comunicaciones íntimas de los presos

Pocas prisiones españolas cumplen las normas legales sobre comunicaciones íntimas de los reclusos, y son menos aún las que tienen condiciones mínimamente decorosas para ello. En general, estas comunicaciones cara a cara se contemplan más como una forma de desahogo del preso, en ínfimas condiciones de intimidad e higiene, que como un derecho que le asiste a mantener la plenitud de sus relaciones personales

A las dos de la tarde del pasado jueves, dos mujeres jóvenes esperaban, ante dos rastrillos o rejas interiores de la cárcel de Carabanchel, en Madrid, para poder entrar a comunicar car...

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Pocas prisiones españolas cumplen las normas legales sobre comunicaciones íntimas de los reclusos, y son menos aún las que tienen condiciones mínimamente decorosas para ello. En general, estas comunicaciones cara a cara se contemplan más como una forma de desahogo del preso, en ínfimas condiciones de intimidad e higiene, que como un derecho que le asiste a mantener la plenitud de sus relaciones personales

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A las dos de la tarde del pasado jueves, dos mujeres jóvenes esperaban, ante dos rastrillos o rejas interiores de la cárcel de Carabanchel, en Madrid, para poder entrar a comunicar cara a cara con sus parejas. Una era brasileña, alta, tenía el pelo muy negro, cortado a media melena, en la que se había colocado una cinta rosa fosforescente; iba perfectamente maquillada y estaba en avanzado estado de gestación. La otra era española, más menuda, tenía el pelo como castigado por reiterados intentos de convertirlo en rubio, y su aspecto era menos espectacular. Ambas ignoraban que, mientras decían que "es un trauma total venir aquí", y calificaban de "horrible el sitio y cortísimos los 40 minutos de comunicación", muchos compañeros y compañeras de presos de diversas cárceles españolas estaban sufriendo la falta de cumplimiento de una legislación que permite los contactos íntimos de los reclusos con sus parejas una vez al mes.La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la Inspección General Penitenciaria, dicen no contar con datos pormenorizados de qué establecimientos han puesto en marcha la regulación legal sobre estas comunicaciones especiales. Tal falta de datos implica el total incumplimiento de una circular de 26 de abril de 1983 en la que el director general, Juan Jose Martínez Zato, pedía a los directores de cada centro que le remitieran mensualmente el número de comunicaciones solicitadas y la explicación de las razones que, en su caso, hubieran impedido su autorización.

Pese a la carencia de datos, la Inspección General Penitenciaria tiene un muestreo de 36 de las 83 prisiones españolas que están en funcionamiento. De esos 36, ni la cárcel de mujeres de Valencia ni las prisiones de Toledo, Zaragoza, Melilla, Orense, Cartagena, Logroño, Sevilla y Almería están en condiciones de cumplir lo legalmente establecido, bien porque estén incluidas en el plan de remodelación de 46 centros penitenciarios previsto en las inversiones de este año o porque se consideren establecimientos a extinguir.

En Cataluña, las ocho cárceles existentes tienen salas dedicadas a la relación íntima de los internos con sus parejas, y concretamente la cárcel Modelo de Barcelona "posee en estos momentos uno de los servicios vis a vis más completos de España", mientras que, "en la prisión de Figueres, la relación íntima de los reclusos es bastante difícil", según Vicente Castellano, director del Servicio de Centros Penitenciarios de la Generalitat de Cataluña. Incluso en algún establecimiento funciona un sistema por el que los internos que tienen a sus parejas recluidas en otros centros pueden también relacionarse íntimamente. Esto sucede en Barcelona, donde "todos los días se efectúan varias conducciones de reclusas de Wad-Ras hasta la Modelo para que puedan ver y estar con sus parejas", dice Castellano.

Este sistema, permitido por la legislación, no es precisamente el que pone en práctica el director de la cárcel de Palma de Mallorca, que ha prohibido a un interno que iba a ser trasladado a Santander una última comunicación íntima con una reclusa con la que venía teniendo este tipo de contactos en los últimos meses, alegando que no le constaba la relación íntima entre ambos, que el interno va a ser llevado a otro establecimiento y que existía un peligro de embarazo para ella. Según fuentes de la Audiencia de Palma, el director de la prisión llegó a mencionar la moral cristiana y la condición de anteriormente casada de la mujer para denegar la comunicación. El tema está pendiente de la resolución del juez de vigilancia.

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El Reglamento Penitenciario, de 8 de mayo de 1981, establece que los horarios de las comunicaciones especiales, cuya duración no puede ser inferior a una hora ni superior a tres, se conceden, previa petición del interno, una vez al mes, "salvo que razones de seguridad o de orden del establecimiento exijan reducir este número". Justamente por razones de seguridad, el artículo 97 del Reglamento Penitenciario excluye de las comunicaciones cara a cara "a los internos sujetos al régimen del artículo 10 de la ley orgánica General Penitenciaria", que habla de "penados calificados de peligrosidad extrema" o "casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto".

Pese a que la normativa anterior estaba en vigor desde septiembre de 1979, muchos centros no la han puesto en práctica, pese a la circular del director general de Instituciones Penitenciarias, Juan José Martínez Zato, de 26 de abril de 1983, en la que se preguntaba "hasta qué punto somos nosotros las personas indicadas para dar el visto bueno o rechazar a quienes visitan a los internos para mantener con ellos esas relaciones exigiendo libros de familia, certificaciones de matrimonio o puebas

El triste desahogo del 'vis a vis'

evidentes de que dichas relaciones existían ya con anterioridad al ingreso del interno en el establecimiento. Si en la vida ordinaria la elección de la persona con la que otra desea mantener relaciones íntimas es signo evidente de su libertad y fruto de su consentimiento, del afecto, amistad, cariño o amor que entre ellas puedan existir, nada ha de cambiar, por lo que a ello se refiere, en el interior de un establecimiento penitenciario, siempre que se aprecie estabilidad en las mismas, una vez concedida la primera autorización, y se adopten las medidas de seguridad y control reglamentariamente previstas".Tranquilidad de espíritu

Martínez Zato explicaba a los directores de las cárceles los efectos beneficiosos de las relaciones íntimas, que, "salvo supuestos excepcionales, y que podrían influir en el tratamiento, suelen producir relajamiento, así como serenidad y tranquilidad en el espíritu, consiguiendo que ese acto tan natural impida la realización de otros, cometidos por la fuerza en muchas ocasiones, y a lo que sin duda, por desgracia, contribuye la convivencia entre personas del mismo sexo que, desesperadas, a veces realizan acciones que no harían si estuvieran disfrutando de libertad".

El divorcio entre la letra de la ley y la práctica es casi tan grande como la distancia existente entre la dignidad humana y las condiciones en que se realizan las llamadas comunicaciones especiales. "Con respecto a Carabanchel", dice el abogado Fernando Salas, "pienso que aquello es animalismo puro. Y es especialmente lastimoso para las mujeres, que entran un poco al matadero, mientras el funcionario sabe a lo que van, les apetezca o no, planteado más como desahogo del recluso que como un derecho". "Es cierto que los internos prefieren este sistema a nada y que las comunicaciones se dan bastante generosamente, aunque se lleven a cabo en condiciones infectas. Y creo que es más duro para las mujeres que van a visitar a los presos, con las colas, los registros terribles y el funcionario gritando: '¡La hora', piensa el también letrado Gonzalo Martínez Fresneda.

"Sé que una hora cada casi 40 días, como podemos pemitir nosotros, es inadecuado e insuficiente, pero tenemos problemas de espacio, y alrededor de 1.400 internos, que piden las comunicaciones vis a vis en su casi totalidad", reconoce Eusebio Hernández, director de Carabanchel. "No obstante", sigue, "nosotros fuimos pioneros en este centro por lo que se refiere a las comunicaciones vis a vis, pues las iniciamos cuando aún no las contemplaba la ley. Nos inventamos dos huecos quitando locutorios, y no acaban de ser locales adecuados, aunque tengo un proyecto para construir 16 o 18 salas bien acondicionadas".

"En Yeserías, donde tenemos 197 internas, las comunicaciones especiales son de dos horas, y de momento sólo las disfrutan las 37 políticas, cuya sala se ha hecho antes porque tenían un locutorio al que se le estaba cayendo el techo", dice Ana Herranz, administradora de la cárcel de mujeres de Madrid. Pese a esta afirmación, una interna con acento vasco grita por un interfono, que se oye en el despacho de la administradora, que "no queremos hacer publicidad de los vis a vis que no tenemos". Ana Herranz manifiesta que ninguna de las internas llamadas políticas está incursa en el artículo 10 de la ley General Penitenciaria, único motivo por el que podría estar privada de este tipo de comunicaciones especiales.

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