El Congreso aprueba la nueva modificación parcial de la ley de Enjuiciamiento Criminal

La contrarreforma o revisión de los artículos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que incluye la posibilidad de que el juez pueda dictar la prisión provisional incluso en los casos de arresto mayor, como en la estafa, delitos contra la propiedad y lesiones menores, y que le otorga la libertad para fijar o no fianza y, por tanto, no aplicar la libertad provisional, fue aprobada ayer por el Congreso con los votos en contra de la derecha, que estimó insuficiente la reforma.

El proyecto de ley orgánica de modificación de los artículos 503 y 504 viene a reformar lo establecido en...

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La contrarreforma o revisión de los artículos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que incluye la posibilidad de que el juez pueda dictar la prisión provisional incluso en los casos de arresto mayor, como en la estafa, delitos contra la propiedad y lesiones menores, y que le otorga la libertad para fijar o no fianza y, por tanto, no aplicar la libertad provisional, fue aprobada ayer por el Congreso con los votos en contra de la derecha, que estimó insuficiente la reforma.

El proyecto de ley orgánica de modificación de los artículos 503 y 504 viene a reformar lo establecido en 1983, cuya aplicación había producido disfuncionalidades. Según la opinión del portavoz socialista Antonio Sotillo se ha querido corregir una mala experiencia a la que había dado lugar el hecho de que los jueces entendieran que sólo era posible la prisión provisional si no se pagaba la fianza.En el nuevo texto aprobado se amplían los plazos de prisión provisional, al incluir el arresto mayor y colocar las demás penas coherentemente con éstas. La prolongación de los plazos tiene por objeto, según el grupo mayoritario de la Cámara, cumplir una de las finalidades de la prisión provisional, que es la celebración del juicio en presencia del inculpado. La legislación penal permite el sobreseimiento de una causa, puesto que no contempla las sentencias en rebeldía. Un ejemplo que ha sido manejado para la modificación ha sido el caso Bardellino.

La prolongación de la prisión provisional de dos a cuatro años para las penas superiores se considera que será siempre inferior, al menos en un tercio, a la pena que pueda recaer sobre el inculpado. Esta prolongación deberá ser justificada y motivada por el juez. En su valoración estará incluido el hecho de que no puede celebrarse un juicio en los plazos normales por la propia complejidad del proceso.

Desde el punto de vista socialista se hacía necesaria esta modificación como consecuencia de la reforma del Código Penal, que rebajó en algunos casos la prisión menor a arresto mayor. El aumento de la delincuencia, según el PSOE, no se ha producido como consecuencia de la primera reforma de los repetidos artículos, que produjo numerosas excarcelaciones, sino por la reforma del Código Penal.

José María Ruiz Gallardón, en nombre de Coalición Popular, afirmó que se ha producido un aumento espectacular, progresivo y reconocido de la criminalidad, y admitió que el actual proyecto corrige un defecto estructural de la anterior reforma, con la que era judicialmente imposible que delitos contra la propiedad pudieran producir prisión provisional, al haber sido elevado el tope por encima de la prisión menor. El socialista Carlos López Riaño respondió a Ruiz Gallardón que a su grupo le preocupa el crimen organizado tanto como la inseguridad ciudadana.

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