Presentada una demanda contra la Caja de Ahorros de Segovia por préstamo usurario

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segovia ha admitido a trámite una demanda presentada por Jesús Gil y Gil, como presidente del grupo de empresas de Los Ángeles de San Rafael, contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, sobre nulidad de préstamo usurario, nulidad y cancelación de inscripciones registrales y de indemnización por daños y perjuicios.La demanda tiene su origen en que la Caja de Ahorros concertó préstamos entre los años 1970 a 1983 con el grupo de empresas demandantes (Compañía Internacíonal de Bienes Raíces, SA; Explotaciones Agropecuarias El Ca...

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segovia ha admitido a trámite una demanda presentada por Jesús Gil y Gil, como presidente del grupo de empresas de Los Ángeles de San Rafael, contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, sobre nulidad de préstamo usurario, nulidad y cancelación de inscripciones registrales y de indemnización por daños y perjuicios.La demanda tiene su origen en que la Caja de Ahorros concertó préstamos entre los años 1970 a 1983 con el grupo de empresas demandantes (Compañía Internacíonal de Bienes Raíces, SA; Explotaciones Agropecuarias El Carrascal, SA; Abastecimientos El Carrascal, SA, y, Promociones Náuticas, SA) por 1.836 millones de pesetas, cantidad principal a la que, según se intenta demostrar a lo largo de un amplio y elaborado escrito de demanda, se le van aplicando presuntamente intereses usurarios, sumando el importe de éstos y haciéndolos figurar como capital principal, y transformando también en principales los intereses supuestamente generados por aquellos ilícitos intereses.

Los demandantes señalan que el interés que esta entidad de ahorro ha venido aplicando es de una media del 892% anual del capital realmente recibido.

En la demanda se afirma que el grupo de empresas de Los Ángeles de San Rafael ha entregado a la caja, desde 1979 a 1983, sumas en metálico o títulos de pago que se han hecho efectivos por 1.429 millones de pesetas. Como consecuencia de estas entregas, llegan a la conclusión de que la deuda máxima posible por capitales prestados por la entidad demandada nunca habría superado los 408 millones de pesetas; sin embargo, según la versión de los demandantes, la caja obligó a éstos a reconocer una deuda de 1.227 millones de pesetas, que, aumentados con los nuevos intereses, interés de intereses y otros gastos, se transforma de 1.598 millones de pesetas, lo que da base, según la demanda, para que la caja se adjudique bienes por valor de 2.676 millones de pesetas.

Fuentes de la dirección de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia han señalado a este periódico que mantienen "una postura de serenidad, espera y confianza en la futura actuación de la Administración de justicia, y la demanda no perturbará la buena marcha de esta institución ni sus proyectos".

Créditos simulados

También han afirmado que ni el acta de inspección ordinaria del Banco de España ni las auditorías llevadas a cabo los años 1981, 1982 y 1983 por la firma Peat Marwick, hablan de irregularidades ni de usuras. "La situación en relación con los préstamos contraídos por Los Ángeles de San Rafael", han añadido, "la conocía perfectamente el Banco de España, que además nos aconseja disminuir estos créditos".Jesús Gil y Gil, a quien le asesoran conocidos abogados entre los que se encuentra Crispín de Vicente, ha acompañado la demanda de una campaña de prensa en los medios informativos locales donde señala que los créditos simulados por la caja como otorgados, cuyo dinero ha retenido, superan los 890 millones de pesetas. Indica también que con ello "los intereses obtenidos por la caja alcanzan la cifra de un 318% anual, y además el beneficio obtenido por la caja, al ser reintegrado de los préstamos ,que dice otorgados, alcanza la escalofriante cifra de un 892% anual, lo que ha conseguido no sólo por la ilegal práctica denominada anatofismo (generando capitales irreales o ficticios a base de hacer que los intereses devengados produzcan intereses), sino también mediante la singular conducta o actitud de valorar por cifras irrisorias los bienes cuya adjudicación ha impuesto y exigido en pago de una deuda que nunca ha existido".

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