Cartas al director

Precisiones sobre un juicio

Viene de la página 13

Permítame precisar dos conceptos referentes a la información aparecida en ese diario en la página 30 del ejemplar correspondiente al 12 de junio de este año, que reza Vista del juicio contra un palestino acusado de asesinar a un diplomático jordano".

Si el fiscal calificó de insólito que el acusado estuviera en libertad provisional con una petición de pena de más de 20 años fue precisamente para justificar el hecho de que el propio fiscal había pedido tal libertad provisional (que fue concedida por el Juzgado Central número 1) en base a la existencia ...

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Viene de la página 13

Permítame precisar dos conceptos referentes a la información aparecida en ese diario en la página 30 del ejemplar correspondiente al 12 de junio de este año, que reza Vista del juicio contra un palestino acusado de asesinar a un diplomático jordano".

Si el fiscal calificó de insólito que el acusado estuviera en libertad provisional con una petición de pena de más de 20 años fue precisamente para justificar el hecho de que el propio fiscal había pedido tal libertad provisional (que fue concedida por el Juzgado Central número 1) en base a la existencia de indicios que podrían quebrar la fuerza de la prueba presentada contra el acusado. Mal podía calificar de sorprendente el fiscal una situación cuando había sido motivada por su propia iniciativa. La sentencia absolutoria dictada por la sala abona el recto proceder del Juzgado Central número 1, al acceder a la petición del fiscal y guardar así el inexcusable equilibrio que siempre debe existir entre el absoluto respeto a la presunción de inocencia y la necesidad de que se celebre el juicio con la compare,cencia del acusado.

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En segundo lugar, quisiera precisar que el Tribunal ni accedió ni dejó de acceder a la petición de revocación de la libertad provisional. Esta petición no fue hecha por el fiscal para que se pusiera en prisión al acusado en el mismo acto de la vista, sino que fue hecha para el caso de que la sala, en la sentencia, estimara la culpabilidad del reo, y no pretendía el fiscal (habría sido incongruente con su petición anterior y la decisión del Juzgado Central) que el acusado viera, modificada su situación personal en ese momento. Se pidió la prisión incondicional para si la sala dictaba sentencia condenatoria, pues el fiscal estimaba que había prueba suficiente para condenar. La sala, en su soberano criterio, y apreciando la prueba en conciencia, no lo estimó así y absolvió al acusado, por lo que no se manifestó sobre la petición fiscal, sino de forma implícita y al dictar sentencia en el plazo legal, pero ya después de ha-

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ber celebrado el juicio- Eduardo Fungairiño. Fiscal de la Audiencia Nacional. Madrid.

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