Los tribunales militares sólo podrán juzgar a civiles por cuatro tipos de delito, según el futuro Código Penal el castrense

El anteproyecto del Código Penal Militar limita a cuatro el número de delitos que, cometidos por civiles en tiempos de paz, podrán ser juzgados por tribunales militares. Se trata de los delitos de allanamiento de establecimientos militares, mal trato o desobediencia al centinela, injurias a los Ejércitos ante mandos en presencia de tropa o en establecimientos militares y proposición o conspiración para cometer delitos militares, como la sedición.Las líneas generales del anteproyecto, que será estudiado en breve por el Consejo de Ministros, fueron explicadas ayer por el subsecretario de Defensa...

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El anteproyecto del Código Penal Militar limita a cuatro el número de delitos que, cometidos por civiles en tiempos de paz, podrán ser juzgados por tribunales militares. Se trata de los delitos de allanamiento de establecimientos militares, mal trato o desobediencia al centinela, injurias a los Ejércitos ante mandos en presencia de tropa o en establecimientos militares y proposición o conspiración para cometer delitos militares, como la sedición.Las líneas generales del anteproyecto, que será estudiado en breve por el Consejo de Ministros, fueron explicadas ayer por el subsecretario de Defensa, Gustavo Suárez. En tiempo de guerra, también serán juzgados por militares los civiles que hayan cometido delitos de traición por espionaje militar, sabotaje y rebelión militar.

Los delitos que contiene el futuro código,. tributario del Código Penal ordinario, quedan divididos en tres grandes grupos. En primer lugar, los cometidos por militares y que sean considerados típicamente militares, como la traición; los cometidos contra las leyes y usos de la guerra, y los cometidos contra la disciplina militar. En el segundo grupo figuran los delitos que atenten contra la seguridad y la defensa nacional. Finalmente, figuran delitos cometidos por civiles en tiempo de guerra, como la traición por espionaje militar, el sabotaje y la rebelión militar.

Rebelión y traición

Los delitos no citados y que no sean estrictamente militares, como los de rebelión, serán recogidos en el Código Penal ordinario y, por tanto, sus autores serán juzgados en tiempo de paz por los tribunales civiles. Además de la rebelión, en este capítulo figura la traición, el espionaje o los atentados contra medios o recursos de la defensa nacional.

Las penas que fija el futuro código son las comprendidos entre los tres meses y un día y los 25 años de prisión militar (ahora llega a 30 años). Toda pena superior a tres años y un día conllevará la separación de los ejércitos. Esta misma accesoria llevarán las penas inferiores a ese tiempo en casos de delitos de traición, sedición o rebelión en tiempo de guerra.

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El miedo insuperable, que en el Código Penal ordinario es una eximente, no lo será en el futuro código, castrense. La obediencia ciega, por otra parte, no será tampoco eximente si se trata de actos contrarios a las leyes, delictivos o inconstitucionales.

El secretario de Estado de Defensa, Eduardo Serra, explicó también ayer el decreto sobre descentralización de facultades de contratación en el departamento. De acuerdo con este decreto, aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, quedan limitadas las competencias de los jefes de los estados mayores de los ejércitos a la hora de suscribir contratos con empresas o entidades, sobre todo para la adquisición de materiales. El ministro se reserva la competencia exclusiva en la adquisición de sistemas de armas de entidad (carros de combate o aviones), sistemas informáticos, material procedente del extranjero o toda operación realizada por contratación directa. También se reserva la aprobación de contratos con empresas consultoras y la ejecución de obras por valor superior a los 50 millones de pesetas.

Serra dijo que con este decreto se da "un paso absolutamente crucial en la consolidación del Ministerio de Defensa".

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