Consejo de Guerra por la conspiración del 27-O

EL fallo sólo será firme si lo aprueba el capitán general de Madrid

Los cinco miembros del tribunal militar que esta semana ha juzgado a los cuatro procesados por su presunta implicación en el golpe del 27-O continuaban reunidos a primera hora de la noche de ayer, en sesión secreta, para deliberar y dictar sentencia. El fallo sólo será firme si lo aprueba el capitán general de Madrid, teniente general Gustavo Urrutia, máxima autoridad judicial militar en la región.El tribunal, reunido desde primera hora de la tarde de ayer en una sala del Gobierno Militar de Madrid, comenzó sus trabajos con una exposición del vocal ponente, coronel Juan Cortés, de "las ...

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Los cinco miembros del tribunal militar que esta semana ha juzgado a los cuatro procesados por su presunta implicación en el golpe del 27-O continuaban reunidos a primera hora de la noche de ayer, en sesión secreta, para deliberar y dictar sentencia. El fallo sólo será firme si lo aprueba el capitán general de Madrid, teniente general Gustavo Urrutia, máxima autoridad judicial militar en la región.El tribunal, reunido desde primera hora de la tarde de ayer en una sala del Gobierno Militar de Madrid, comenzó sus trabajos con una exposición del vocal ponente, coronel Juan Cortés, de "las observaciones y razonamientos que le haya sugerido el estudio de la causa", según el artículo 786 del Código de Justicia Militar.

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Seguidamente, los miembros del consejo deben deliberar sobre "los hechos y sus pruebas" y, a continuación, se realiza la correspondiente votación. Ninguno de los jueces puede abstenerse en la votación, "produciendo acuerdo lo que produzca la mayoría", conforme señala el artículo 788.

Terminada la votación, el vocal ponente es el encargo de redactar la sentencia. Si alguno de los miembros del tribunal no estuviera de acuerdo con el fallo, podrá formular un voto particular, que será mantenido en secreto (artículos 790 y 795). El tribunal no tiene plazo concreto para emitir sentencia, pero, una vez elaborada, debe ser notificada en un plazo de 24 horas por el juez instructor a los procesados, al fiscal y a los abogados defensores. Tanto éstos como el fiscal dispondrán entonces de tres días para, si lo desean, remitir al capitán general las alegaciones que crean convenientes. Igualmente, el fiscal, si así lo ordena el Gobierno, y los defensores dispondrán de cinco días para presentar recursos contra el fallo. En este caso, el capitán general se limitará a enviar a su vez los recursos al Consejo Supremo de Justicia Militar, para que los resuelva.

Conspiración para conspirar

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Expertos en justicia militar estimaban ayer que, técnicamente, será difícil para el tribunal sustraerse de la simple alternativa planteada a lo largo del juicio: condenar a los procesados, como pide el fiscal, por el delito de conspiración para la rebelión, castigado con una pena mínima de 12 años y un día de reclusión; o fallar que no se produjo ese delito y, por tanto, declararles absueltos, extremo que ayer se consideraba muy probable sólo en el caso del teniente coronel Juan Fernández Hidalgo.

No obstante, en el Código de Justicia Militar existe, tras la reforma introducida en mayo de 1981, el artículo 538 bis que, en su apartado primero, dice: "La conspiración, proposición y provocación a los delitos comprendidos en los artículos 290 y 291 (conspiración para la rebelión) ( ... ) serán castigadas con la pena inferior en un grado a la que correspondería al autor de dichos delitos". Al autor de conspiración le corresponde la pena comprendida entre los 12 años y 1 día y los 20 años de reclusión. El grado inferior es la pena comprendida entre los 3 años y un día y los 12 años.

Los expertos estiman que este artículo es de difici aplicación en este caso, ya que, a lo largo del proceso, tanto el fiscal como los abogados han hablado sólo sobre la existencia o inexistencia del delito de conspiración, sin hacer referencia a ninguna circunstancia modificadora del delito. No existe antecedente judicial alguno sobre dicha posibilidad. La calificación del delito, en caso de aplicarse el 538 bis, sería "conspiración para el delito de conspiración".

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