Editorial:

El indulto

DESDE QUE el Tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra Xavier Vinader y el Tribunal Constitucional denegó el amparo al condenado, la única posibilidad de que la pena de siete años de privación de libertad no fuera ejecutada era que el Gobierno otorgara el indulto. La decisión del Consejo de Ministros, adoptada la semana pasada, de ejercer ese derecho ¡de gracia en favor de Vinader merece ser aplaudida sin la más mínima reserva. En el uso de las atribuciones que le concede la ley, el poder ejecutivo ha restituido su libertad al periodista, condenado por un ...

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DESDE QUE el Tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra Xavier Vinader y el Tribunal Constitucional denegó el amparo al condenado, la única posibilidad de que la pena de siete años de privación de libertad no fuera ejecutada era que el Gobierno otorgara el indulto. La decisión del Consejo de Ministros, adoptada la semana pasada, de ejercer ese derecho ¡de gracia en favor de Vinader merece ser aplaudida sin la más mínima reserva. En el uso de las atribuciones que le concede la ley, el poder ejecutivo ha restituido su libertad al periodista, condenado por un estrámbotico delito de negligenci vuelto a los ciudadanos españoles la confianza en que el presidente y su ministro de Justicia -protagonistas destacados de la decisión- no colaborararán en la tarea de trabar oblicuamente el ejercicio de las libertades públicas.Además, el Consejo de Ministros hizo uso de su prerrogativa tan pronto como le resultó posible. Sólo cuando Vinader regresó a Madrid para ponerse a disposición de la justicia, ingresando de inmediato en la prisión de Carabanchel, podía iniciarse la tramitación de su indulto. La ley de 1870 excluye del indulto a los penados "que no estuvieren a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena". De esta forma, Vinader, que había marchado al extranjero una vez que el Supremo confirmara su condena, se vio abocado a elegir entre la permanencia en el exilio, que le incapacitaba para solicitar el derecho de gracia, o el regreso a España, que significaba su ingreso en prisión. De haberse inclinado por la primera solución, Xavier Vinader, con independencia de su propia suerte personal, se habría convertido -quisiéralo o no- en el primer exiliado de la España democrática corno consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión.

Tras su internamiento en Carabanchel, Vinader pudo realizar su solicitud de gracia, petición a la que se sumaron destacadas personalidades del mundo de la política y de los medios de comunicación. La concesión del indulto incumbía exclusivamente al Consejo de Ministros, ya que el preceptivo informe de tribunal sentenciador carece de fuerza vinculante. El indulto no es un derecho de los ciudadanos, sino una prerrogativa del poder ejecutivo. Ahora bien, hay veces en que los conflictos entre la política, la moral y las leyes sólo pueden solucionarse mediante la recta aplicación de decisiones basadas en razones de justicia, equidad y utilidad pública.

La decisión del Gobierno rectifica las consecuencias reparables de una polémica resolución de los tribunales. Opiniones cualificadas habían criticado ya la fundamentación de la sentencia de la Audiencia Nacional. La defensa de Vinader no fue, como maliciosamente se insinuó en algunos medios, un reflejo corporativista de la profesión periodística o una causa tan sólo apadrinada por organizaciones protectoras de los derechos humanos, como Amnistía Internacional o la Asociación Española Pro Derechos Humanos: ilustres letrados, dentro y fuera de España, mostraron su abierto desacuerdo con la fundamentación de la condena, ya que tanto el imaginario nexo causal entre la publicación de los reportajes y los asesinatos como la insólita aplicación de la agravante de profesionalidad contradecían frontalmente la doctrina jurisprudencial. Los tribunales ocupan una elevada posición dentro de la organización del Estado, pero ni son infalibles (como la historia de los errores judiciales demuestra) ni sus resoluciones pueden prevalecer contra el ejercicio por el Gobierno del derecho de gracia (una vieja tradición que la fundamentación democrática del poder ejecutivo no hace sino legitimar).

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