Dos etapas para cambiar la Administración

La reorganización de la Administración del Estado, como consecuencia del proceso autonómico, comprende dos fases. En la primera etapa serán suprimidas o refundidas aquellas unidades orgánicas de la Administración central que no se consideren precisas para el funcionamiento de la misma. Ello puede producir una reconversión que dé paso a otros servicios más ajustados a la nueva configuración de la Administración resultante del proceso autonómico y la supresión o refundición de los organismos autónomos.La segunda etapa incluirá la reforma de las estructuras periféricas -territoriales y provincial...

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La reorganización de la Administración del Estado, como consecuencia del proceso autonómico, comprende dos fases. En la primera etapa serán suprimidas o refundidas aquellas unidades orgánicas de la Administración central que no se consideren precisas para el funcionamiento de la misma. Ello puede producir una reconversión que dé paso a otros servicios más ajustados a la nueva configuración de la Administración resultante del proceso autonómico y la supresión o refundición de los organismos autónomos.La segunda etapa incluirá la reforma de las estructuras periféricas -territoriales y provinciales- de forma que las delegaciones de la Administración del Estado queden agrupadas en una sola con competencias sobre todos los servicios centrales que deban subsistir. Después se planteará la reasignación de efectivos de personal de acuerdo con la ley del Proceso Autonómico.

La segunda fase de reorganización de la Administración del Estado deberá estar ajustada a la nueva ley del Gobierno, y ello supondrá una amplia reforma de los departamentos ministeriales con la creación de unidades y organisinos nuevos que respondan a los objetivos del futuro. Como consecuencia, los organismos autónomos serán ajustados a la nueva, regulación y a las normas que pudieran elaborarse sobre las sociedades del Estado o las empresas públicas.

De la primera fase de la operación de reforma quedan excluidos los gabinetes políticos del presidente, vicepresidente, ministros y secretarios de Estado, que continuarán con su régimen actual; la organización del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas, que tendrá su organización específica derivada de las reformas emprendidas, y todas las unidades orgánicas del Estado en el exterior y los centros e instituciones en el extranjero dependientes de la Administración española, que serán objeto de reorganización en su momento al contemplar todo el servicio exterior del Estado.

El Ministerio de la Presidencia se ha comprometido, para el próximo mes de mayo, a concluir el estudio que dará el perfil de las necesidades de la Administración del Estado, tanto en los servicios periféricos como en los centrales. Ello compromete a los departamentos ministeriales a reorganizar sus servicios con agrupación o supresión de secciones, direcciones generales y organismos autónomos.

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