Sobre la ley de Amnistía
En la sección Cartas al director de EL PAIS, con fecha 10 de enero del corriente se publicó una carta del jubilado republicano don Jerónimo Lloris, de Barcelona, en la que manifestaba que no le era de aplicación la ley de Amnistía 46/77 por prescripción de la acción que, presumiblemente, le amparaba.Pues, bien, con fecha 12 de enero de 1984 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/84, en la que se añade un nuevo artículo, el 11 bis, a la ley de Amnistía de 1977, que dice: "Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta ley serán imprescr...
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En la sección Cartas al director de EL PAIS, con fecha 10 de enero del corriente se publicó una carta del jubilado republicano don Jerónimo Lloris, de Barcelona, en la que manifestaba que no le era de aplicación la ley de Amnistía 46/77 por prescripción de la acción que, presumiblemente, le amparaba.Pues, bien, con fecha 12 de enero de 1984 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/84, en la que se añade un nuevo artículo, el 11 bis, a la ley de Amnistía de 1977, que dice: "Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta ley serán imprescriptibles...".
Además, en su disposición adicional se establece: "Los interesados podrán solicitar la aplicación de la ley de Amnistía, incluso cuando haya habido resolución judicial que declare la inadmisión del proceso por prescripción de la acción".
En vista de la importancia que esta ley puede tener para este señor, le ruego inserte esta carta en su sección para conocimiento del señor Lloris y de otras personas que puedan encontrarse en su situación. /