El ayuntamiento dice que no pagará indemnización por la expulsión de Puerta

Juan Barranco, primer teniente de alcalde, afirmó ayer que el Ayuntamiento de Madrid no tiene que pagar al ex concejal Alonso Puerta ninguna indemnización económica. Puerta sostiene que la sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado 16 de diciembre, en la que se reconoce que no dejó en ningún momento de ser concejal, le da derecho a cobrar las percepciones correspondientes a ese cargo durante el tiempo en que estuvo apartado ilegalmente del mismo, y también reclama un indemnización. El ex concejal fue destituido el 29 de septiembre de 1981 por una decisión del PSOE.Barranco no aclaró ayer...

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Juan Barranco, primer teniente de alcalde, afirmó ayer que el Ayuntamiento de Madrid no tiene que pagar al ex concejal Alonso Puerta ninguna indemnización económica. Puerta sostiene que la sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado 16 de diciembre, en la que se reconoce que no dejó en ningún momento de ser concejal, le da derecho a cobrar las percepciones correspondientes a ese cargo durante el tiempo en que estuvo apartado ilegalmente del mismo, y también reclama un indemnización. El ex concejal fue destituido el 29 de septiembre de 1981 por una decisión del PSOE.Barranco no aclaró ayer si Puerta tiene derecho a percibir sus salarios como concejal, al margen de que no lo tenga a cobrar indemnización alguna en concepto de daños y perjuicios. El primer teniente de alcalde aseguró que la sentencia reconoce que el Ayuntamiento actuó correctamente al cesar a Alonso Puerta como concejal, después de que fuera expulsado del PSOE, ya que en ese momento se limitó a actuar según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 7, de la ley de Elecciones Locales, vigente en ese momento. Sin embargo, con posterioridad a los hechos, el Tribunal Constitucional invalidó dicho artículo, al declararlo anticonstitucional. Desde entonces, Puerta, como otros muchos concejales que fueron cesados al ser expulsados de sus respectivos partidos, volvió a recuperar la titularidad de su cargo público.

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