Reducido el capital mínimo para instalar un banco

El Gobierno portugués ha aprobado un decreto que reduce el capital necesario para la creación de un banco privado, sin hacer discriminación alguna entre banca nacional o extranjera. El decreto fija en 1.500 millones de escudos (unos 2.000 millones de pesetas) el capital necesario para crear un banco privado, frente a los 3.000 millones de escudos previstos en el proyecto inicial elaborado por el ministro de Economía.El gabinete presidido por el socialista Mario Soares había modificado anteriormente la legislación sobre sectores público y privado de la economía, eliminando los monopolios estata...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El Gobierno portugués ha aprobado un decreto que reduce el capital necesario para la creación de un banco privado, sin hacer discriminación alguna entre banca nacional o extranjera. El decreto fija en 1.500 millones de escudos (unos 2.000 millones de pesetas) el capital necesario para crear un banco privado, frente a los 3.000 millones de escudos previstos en el proyecto inicial elaborado por el ministro de Economía.El gabinete presidido por el socialista Mario Soares había modificado anteriormente la legislación sobre sectores público y privado de la economía, eliminando los monopolios estatales sobre la banca, los seguros y las industrias del cemento y de los abonos químicos. No obstante la creación de empresas privadas estaba pendiente de nueva legislación.

Esta reducción de capital satisface parcialmente el deseo manifestado por una delegación de banqueros españoles (entre los que figuraban por ejemplo Alfonso Escámez y Alejandro Albert), que fue recibida hace dos semanas por Mario Soares y que consideraba excesivamente elevado el volumen de inversiones necesario para la creación de nuevos bancos o la instalación de bancos extranjeros en Portugal.

La nueva ley no establece ningún tipo de discriminación entre bancos privados nacionales y extranjeros y queda libre la instalación de nuevas instituciones o la transformación de agencias de bancos extranjeros ya instalados en Portugal en otro tipo de organizaciones, dentro del cuadro legal ahora fijado.

Para las compañías de seguros no se establece ningún mínimo de capitales, quedando únicamente prohibida la creación de aseguradores que se dediquen simultáneamente al ramo vida y a otras modalidades. Para bancos y aseguradoras, los pedidos de apertura de nuevas instituciones serán analizados caso por caso y autorizados por decisión conjunta del Ministerio de Economía y del Banco de Portugal.

Archivado En