La ley antiterrorista

Como anunciara hace unas semanas,, tras el asesinato del capitán don Alberto Martín Barrios, el Gobierno acaba de aprobar, en reciente Consejo de Ministros, el anteproyecto de ley orgánica contra el terrorismo, que tendrá una vigencia de dos años y se remitirá en breve al Congreso de los Diputados para su debate y posterior aprobación. El texto gubernamental es la instrumentación jurídica de la respuesta política a la intensificación de las actividades terroristas. El endurecimiento de las penas y sanciones, la ampliación de las figuras delictivas, es proporcional al desafio de que es objeto e...

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Como anunciara hace unas semanas,, tras el asesinato del capitán don Alberto Martín Barrios, el Gobierno acaba de aprobar, en reciente Consejo de Ministros, el anteproyecto de ley orgánica contra el terrorismo, que tendrá una vigencia de dos años y se remitirá en breve al Congreso de los Diputados para su debate y posterior aprobación. El texto gubernamental es la instrumentación jurídica de la respuesta política a la intensificación de las actividades terroristas. El endurecimiento de las penas y sanciones, la ampliación de las figuras delictivas, es proporcional al desafio de que es objeto el Estado por parte de estas bandas armadas y se ajusta a lo que establece el artículo 55, apartado 2, de la Constitución.Con ello, el Gobierno no hace más que afrontar este grave reto terrorista contra- la convivencia libre y pacífica de la sociedad española. Se arbitran así los medios y recursos disponibles tanto contra los autores de estos actos de bandidaje como sobre sus cómplices y colaboradores. No le ha de faltar al Gobierno en esa dirección todos los apoyos, independientemente de las posiciones políticas y posturas ideológicas de cada sector social. La inmensa mayoría de los españoles demandaban, desde hacía tiempo, un rigor suficiente de la represión de las actividades terroristas. El anteproyecto de ley orgánica contra el terrorismo responde a esta exigencia nacional.

Sin embargo, en el lógico afán de cercar al terrorismo por todos los frentes, el texto gubernamental adolece de algunas precisiones y omisiones preocupantes. Que se abra la posibilidad administrativa de cierre provisional de periódicos que efectúen la apología del terrorismo es incidir en un error que no debe darse en un Estado de dericho. Han de ser únicamente los tribunales quienes tengan reservada competencia para ello. De la misma forma, la propuesta atenuación de penas, que en algunos casos puede llegar hasta la misma absolución, para los delincuentes arrepentidos es bastante discutible jurídicamente. Si a ello unimos que el anteproyecto no contempla, entre los delitos de cooperación con las bandas terroristas, el pago del denominado impuesto revolucionario se viene a instrumentar un cuadro legislativo con recursos represivos de más y con recursos represivos de menos.

Es de esperar que en su trámite por el Congreso de los Diputados sean rectificadas estas precisiones. y cubiertas estas omisiones por las respectivas enmiendas de los grupos parlamentarios. Porque tanto en lo que se refiere a la atenuación de penas para los arrepentidos como al cierre de periódicos, como a los delitos objetivamente ciertos de cooperación económica con el terrorismo (otro asunto es la situación de terror que generan estas prácticas delictivas y que es obligación del Estado resolver), el anteproyecto deley orgánica contra el terrorismo tiene que buscar la congruencia entre la eficacia política y el imperio de la ley.

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25 de noviembre .

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