Editorial:

El PNV y la ley del jurado

AUNQUE EL PNV sea frecuentemente acusado de tendencias parroquiales y de insolidaridad con el resto de los españoles, algunas actuaciones del grupo parlamentario vasco durante la presente legislatura desmienten esos extendidos prejuicios. Durante el debate de investidura, los nacionalistas mostraron una actitud abierta y dialogante con la nueva mayoría; su abstención en la votación para designar al presidente del Gobierno no significó una actitud de aislamiento respecto a la política global española, sino sólo una manifestación de recelo frente al programa socialista. Más tarde el PNV votaría ...

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AUNQUE EL PNV sea frecuentemente acusado de tendencias parroquiales y de insolidaridad con el resto de los españoles, algunas actuaciones del grupo parlamentario vasco durante la presente legislatura desmienten esos extendidos prejuicios. Durante el debate de investidura, los nacionalistas mostraron una actitud abierta y dialogante con la nueva mayoría; su abstención en la votación para designar al presidente del Gobierno no significó una actitud de aislamiento respecto a la política global española, sino sólo una manifestación de recelo frente al programa socialista. Más tarde el PNV votaría a favor de la convalidación del decreto-ley de expropiación de Rumasa, asumiendo serios riesgos políticos en una cuestión no específicamente vasca pero que afectaba a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto. Pero los signos más notables del propósito de los nacionalistas de hacer política dentro del marco estatal, y no sólo en el interior de su comunidad autónoma, son las proposiciones de ley enviadas por su grupo parlamentario a la Mesa del Congreso.Como es bien sabido, la iniciativa legislativa no es monopolio del Gobierno ni de la mayoría que lo sostiene en las Cortes Generales, sino que también puede ser ejercida por la oposición parlamentaria a través de las proposiciones de ley. El PNV logró, gracias a la favorable acogida dispensada por el grupo socialista, que su proposición de ley para regular el procedimiento de hábeas corpus, mandato contenido en el artículo 17 de la Constitución, fuera admitida por el Pleno del Congreso, si bien la tramitación de ese texto en ponencia y comisión marchará probablemente en paralelo con el anunciado proyecto de ley del Gobierno sobre la misma materia. El pasado 14 de julio la minoría vasca ha presentado una nueva proposición de ley, esta vez referida a la institución del jurado. Esta elogiable iniciativa debería tener la contrapartida, igualmente merecedora de aplauso, del apoyo del PSOE, comprometido electoralmente a dar cumplimiento al mandato constitucional del artículo 125, según el cual "los ciudadanos podrán participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine". En cualquier caso, tanto la preocupación del PNV por el hábeas corpus como su interés por el restablecimiento del jurado hablan en favor de su constructiva actitud para amparar las libertades y fomentar la participación democrática de todos los españoles.

La exposición de motivos de la proposición de ley alude al "fuerte arraigo en el derecho español" de la institución del jurado y señala que su reinstauración, tras la etapa de suspensión dictada por el franquismo, no admite demoras ni retrasos, ya que es "una pieza básica para la democratización de la Administración de la Justicia y para que el sistema democrático de derechos y libertades públicas consagrado en la Constitución sea plenamente efectivo". Con independencia de que los ciudadanos a través del jurado "se corresponsabilizan en la ardua tarea de juzgar", potestad constitucional que no debe ser función exclusiva de los magistrados de carrera, ocurre que esa institución "será garantía de un mayor acercamiento de la justicia a los ciudadanos y causa de que se acreciente la confianza de éstos en ella". El preámbulo no oculta el carácter parcialmente insatisfactorio del funcionamiento del jurado durante la Restauración y la II República, pero señala como causas históricas de esas deficiencias la incultura y la falta de colaboración de determinados estratos sociales. Sin embargo, "en la España actual se han operado cambios fundamentales tanto en las estructuras sociales como en las económicas y culturales", que permiten contar ya "con una ciudadanía ejemplar y madura que reclama su cuota de participación cívica en la justicia penal".

La exposición de motivos de la proposición de ley del PNV contiene, asimismo, otras afirmaciones irreprochables. El jurado refuerza la seguridad jurídica, ya que permite la realización de principios jurídico-penales tan fundamentales como los de oralidad, concentración, inmediación e igualdad procesal de las partes. Su restablecimiento será un "motor de cambio real" y romperá los estereotipos, la rutina y la ineficacia que campean hoy en los procedimientos criminales. Finalmente, la participación ciudadana constituirá "una fuente fiable de adecuadas reformas penales", puesto que los veredictos del jurado expresarán "el sentir actualizado de una variada muestra de la sociedad", impedirán el anquilosamiento del sistema penal vigente y permitirán conocer si el Derecho Penal continúa estando conforme con la conciencia pública y cumpliendo la función que le está atribuida.

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A diferencia de los proyectos de ley enviados por el Gobierno, de los que cabe presumir su aprobación por las Cámaras sin demasiadas modificaciones, las proposiciones de ley de la oposición, una vez admitidas a trámite, pueden sufrir modificaciones sustanciales por obra de las enmiendas de la mayoría parlamentaria. En consecuencia, el diseño del jurado trazado por el PNV en su texto no será necesariamente el que las Cortes Generales aprueben en su día. Aun así, merece la pena hacer un breve bosquejo de su estructura. La proposición de ley establece que el tribunal del jurado se compondrá de nueve jurados, que actuarán como jueces de culpabilidad, y de los magistrados integrantes del tribunal, que actuarán como jueces de derecho. El tribunal del jurado conocerá de las causas penales perseguibles de oficio en las que el ministerio fiscal o la acusación privada soliciten penas superiores a tres años de privación de libertad. En todo caso, serán de su competencia los delitos que afecten a la seguridad interior del Estado, a los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución y a la salud pública, así como los delitos cometidos por funcionarios públicos a través de cohecho y malversación de caudales públicos y los cometidos a través de los medios de comunicación.

La proposición detalla las causas de incompatibilidad, de incapacidad y de abstención para ser jurados; prevé una compensación económica por servicios prestados; reglamenta la constitución del jurado, sus mecanismos de selección y los motivos de recusación, y fija las pautas para el desarrollo del juico oral, la deliberación y el veredicto. En el capítulo de disposiciones finales, el texto aplaza durante un año la entrada en vigor de la ley, a partir de su publicación en el BOE, y compromete al Gobierno para que envíe a las Cortes, antes de ese plazo, una reforma total de la ley de Enjuiciamiento Criminal que incorpore a su articulado la regulación ya aprobada de la institución del jurado. Sin duda, la proposición de ley del PNV puede ser objeto de mejoras técnicas de detalle o incluso de modificaciones de carácter doctrinal. Pero nadie podrá arrebatar al grupo parlamentario vasco el enorme mérito de haber ejercido la iniciativa legislativa en un ámbito decisivo para la reforma del poder judicial y para el fomento de la participación ciudadana. Porque la Constitución proclama que "la justicia emana del pueblo", aunque sea administrada, en nombre del Rey, por los miembros de la carrera judicial, y reconoce a los ciudadanos el derecho a "participar en la administración de Justicia" precisamente a través de la institución del jurado.

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