Sentencia sobre la ley de elecciones locales

Dos meses y medio de pulso sobre la constucionalidad de la ley

La sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Constitucional, que desestima el recurso previo de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Popular y Minoría Catalana sobre determinados artículos de la ley orgánica modificadora de la ley de elecciones locales de 1978, y pone fin a la suspensión que decretó el 21 de abril sobre los mismos, supone el final de un pulso iniciado el 3 de marzo entre el Gobierno y la Oposición sobre la constitucionalidad del nuevo sistema de formación de las diputaciones, así como sobre la licitud de haberla publicado en el Boletín Of...

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La sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Constitucional, que desestima el recurso previo de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Popular y Minoría Catalana sobre determinados artículos de la ley orgánica modificadora de la ley de elecciones locales de 1978, y pone fin a la suspensión que decretó el 21 de abril sobre los mismos, supone el final de un pulso iniciado el 3 de marzo entre el Gobierno y la Oposición sobre la constitucionalidad del nuevo sistema de formación de las diputaciones, así como sobre la licitud de haberla publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes de que se cumpliera el plazo de tres días para presentar el recurso.Como el recurso había sido presentado después de la promulgación de la citada ley en el BOE, el Tribunal Constitucional lo desestimó el día 4 de marzo, por considerar que no cabía el mismo contra una ley ya publicada y, por consiguiente, en vigor. El Grupo Popular y Minoría vieron, en consecuencia, también rechazada su petición de que el Tribunal decretara la suspensión de la ley. El día 5 de marzo, ambos grupos presentaron un recurso de súplica al Tribunal Constitucional, contra su decisión de no admitir el citado recurso previo de inconstitucionalidad.

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El día 9 de marzo, el pleno del Tribunal Constitucional aceptó a trámite el recurso de súplica, tres días después la Dirección General de lo contencioso presentara en nombre del Gobierno las alegaciones contra el citado recurso, la principal de las cuales era que a tenor del artículo 91 de la Constitución, no había habido infracción de la misma, toda vez que ésta establece que "el Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y ordenará su inmediata ejecución".

El día 22 de marzo el citado tribunal hizo público el auto por el que se admitía a trámite el recurso previo de inconstitucionalidad que rechazara en su día, y decretó la suspensión de los artículos 6 y 7 de la citada ley, que hacen referencia al procedimiento de elección de los diputados provinciales, puntos más criticados por la oposición. Dicha sentencia no se produjo con el respaldo unánime de todos los integrantes del citado tribunal. Cuatro magistrados suscribieron votos particulares discrepantes.

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