La ley de Reforma Universitaria establece cuatro únicas categorías de profesores

La adopción de una única vía de acceso a la docencia universitaria, que será la del funcionariado, es una de las principales novedades del proyecto de ley de Reforma Universitaria (LRU), que el Ministerio de Educación y Ciencia acaba de remitir a los rectores y al que ha tenido acceso EL PAIS. El titular del departamento informó ayer al Consejo de Ministros sobre el contenido de este borrador.El Gobierno parece renunciar así de manera definitiva a la fórmula contractual, defendida insistentemente por el numeroso colectivo de profesores no numerarios, unos 20.000 aproximadamente, y en cuya defe...

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La adopción de una única vía de acceso a la docencia universitaria, que será la del funcionariado, es una de las principales novedades del proyecto de ley de Reforma Universitaria (LRU), que el Ministerio de Educación y Ciencia acaba de remitir a los rectores y al que ha tenido acceso EL PAIS. El titular del departamento informó ayer al Consejo de Ministros sobre el contenido de este borrador.El Gobierno parece renunciar así de manera definitiva a la fórmula contractual, defendida insistentemente por el numeroso colectivo de profesores no numerarios, unos 20.000 aproximadamente, y en cuya defensa protagonizan durante estos días una huelga. La federación sindical de enseñanza de UGT mantiene también una postura favorable a la vía contractual.

La nueva ley incluye un denso título sobre el profesorado, a cuya regulación se dedican varias disposiciones transitorias, en contra del inicial propósito del ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall, para quien gran parte de los problemas de las sucesivas laus tuvieron su origen en que se habían convertido en "leyes del profesorado".

La plena adaptación de la estructura universitaria a la configuración del Estado en comunidades autónomas; la potenciación de los departamentos, que se convierten en el eje central de toda la enseñanza universitaria, y la ampliación de la autonomía económica de las universidades constituyen otros aspectos importantes de la LRU, que la diferencian de todos los frustrados proyectos de los Gobiernos de UCD.

Otra novedad importante es que los departamentos y los institutos universitaríos, así como los propios profesores a través de aquéllos, podrán contratar con entidades públicas y privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Esta capacidad amplía considerablemente el ámbito investigador de las universidades y la posibilidad de que éstas cuenten con más recursos propios, al tiempo que rompe en gran parte con la actual rigidez de la dedicación exclusiva del profesorado, que será la normal en la generalidad de los docentes de todas las categorías. Una, disposición transitoria autoriza a las universidades para contratar hasta 1987 a los actuales profesores no numerarios que no reúnan los requisitos necesarios para su integración como funcionarios.

A diferencia de los anteriores proyectos legislativos, que intentahan regular la autonomia universitaria, la LRU no tendrá el carácter de ley orgánica en su totalidad. Según una de sus disposiciones finales, sólo tienen dicho carácter tres de sus títulos, el preliminar, que define la autonomía universitaria, y los relativos al derecho al estudio y a las universidades privadas. Páginas 30 y 31

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