Los artículos recurridos

Los tres artículos impugnados de la nueva ley de elecciones locales -el quinto, el sexto y el séptimo- cambian el sistema de formación de las diputaciones provinciales, de modo que los puestos de diputado se distribuirán entre los partidos con concejales en los municipios de la provincia, según los votos que se hayan obtenido en cada partido judicial.Esta reforma se contiene esencialmente en el artículo séptimo, que modifica la redacción del artículo 32 de la antigua ley. El nuevo texto establece que una vez efectuada la proclamación de concejales cada junta electoral de zona procederá de form...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Los tres artículos impugnados de la nueva ley de elecciones locales -el quinto, el sexto y el séptimo- cambian el sistema de formación de las diputaciones provinciales, de modo que los puestos de diputado se distribuirán entre los partidos con concejales en los municipios de la provincia, según los votos que se hayan obtenido en cada partido judicial.Esta reforma se contiene esencialmente en el artículo séptimo, que modifica la redacción del artículo 32 de la antigua ley. El nuevo texto establece que una vez efectuada la proclamación de concejales cada junta electoral de zona procederá de forma inmediata a hacer una lista de los grupos que hayan obtenido puestos en los ayuntamientos del partido judicial correspondiente.

Más información

La misma junta de zona distribuirá los puestos de diputado correspondientes al partido Judicial, según los votos obtenidos por cada uno. Aquí radica la diferencia esencial con la anterior legislación, ya que el artículo 32 de la ley vigente anteriormente especifica ba que la distribución de los escaños de diputados se haría de acuerdo con los puestos de concejales obtenidos por cada partido, y no en función del número de votos.

Cabe señalar que la aplicación de uno u otro criterio puede hacer cambiar notablemente la composición de las diputaciones, porque el número de concejales de una localidad no se corresponde exactamente con el de sus electores. Por ejemplo, un municipio de menos de 250 residentes el ayuntamiento tiene, según el artículo quinto de la ley, 5 concejales, esto es, un edil por cada 50 habitantes, mien tras en otro de 100.000 hay 25 concejales, o sea, uno por cada 4.000 habitantes.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En