Editorial:

Las multas de tráfico

LAS INSTRUCCIONES cursadas por la Dirección General de Tráfico a las jefaturas provinciales para que procedan, a petición de los Ayuntamientos, a la retirada del carné de los conductores que hayan acumulado mas de seis multas al año -sanción formalmente prevista en el artículo 289 del Código de la Circulación- reflejan la preocupante tendencia de las nuevas autoridades del Ministerio del Interior a considerar el ejercicio del poder desde un punto de vista fundamentalmente coercitivo. De añadidura, algunas explicaciones destinadas a clarificar el confuso ámbito de aplicación de tan enérgica med...

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LAS INSTRUCCIONES cursadas por la Dirección General de Tráfico a las jefaturas provinciales para que procedan, a petición de los Ayuntamientos, a la retirada del carné de los conductores que hayan acumulado mas de seis multas al año -sanción formalmente prevista en el artículo 289 del Código de la Circulación- reflejan la preocupante tendencia de las nuevas autoridades del Ministerio del Interior a considerar el ejercicio del poder desde un punto de vista fundamentalmente coercitivo. De añadidura, algunas explicaciones destinadas a clarificar el confuso ámbito de aplicación de tan enérgica medida hacen pensar que el desempolvamiento de ese precepto, para su aplicación municipal está al servicio de un ajuste de cuentas de José Luis Martín Palacín, nuevo Director General de Tráfico y anterior Delegado de Circulación del Ayuntamiento madrileño, con los díscolos conductores de la capital que no respetan el reglamento de estacionamiento limitado de la ORA y tampoco pagan las multas correspondientes a sus infracciones.Es más que dudosa, a nuestro juicio, la tesis de quienes critican la medida con el argumento de que, al figurar la "privación del permiso de conducción" en el Código Penal, la retirada del carné solo podría ser aplicada mediante proceso judicial. Al igual que sucede con las multas, la privación del permiso de conducir puede ser decretada tanto por los tribunales (artículos 340 bis y 565 del Código Penal) como por la Administración (artículo 289 y otros del Código de la Circulación), sin que esa doble militancia de la retirada del carné en el enjuiciamiento criminal y los procedimientos disciplinarios sea contradictoria. A menos que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional -supuesto mas bien improbable- las atribuciones sancionadoras del Poder Ejecutivo en esta materia, el Ministerio del Interior posee sobrada capacidad legal para retirar carnés de conducir. Ahora bien, resulta obvio que esa potestad disciplinaria deberá ser ejercida siempre con arreglo al espíritu y a la letra de las normas. En el terreno de las garantías formales, el Tribunal Supremo se ha cansado de repetir que la Administración tiene que cumplir, en materia de sanciones disciplinarias, requisitos análogos a los exigidos en los procedimientos judiciales. En lo que respecta al alcance sustantivo de las normas, es evidente que el Ministerio del Interior cometería un abuso de poder si tratara de aplicar indebidamente los artículos del Código de Círculación que sancionan con la retirada del carné de conducir a supuestos que no encajasen dentro de las conductas tipificadas en ese texto disciplinario.

En esta perspectiva, la iniciativa del Ministerio del Interior para meter en vereda a los conductores es un cedazo que deja escurrir por mil agujeros los principios de legalidad, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, seguridad jurídica e igualdad ante la ley postulados en la Constitución. El primer párrafo del artículo 289 del Código de Circulación establece, efectivamente, la posibilidad de reforzar la sanción de multa con la "suspensión del permiso de conducir por tiempo no superior a tres meses" en atención a las circunstancias de peligro concurrentes en determinadas infracciones, tales como el exceso de velocidad, la conducción temeraria, los adelantamientos en cambio de rasante, los estacionamientos obstaculizadores o peligrosos, los deslumbramientos, la falta de luces, el desprecio de un semáforo, etc. Nadie en su sano juicio criticaría la retirada del carné, con estricto respeto a las garantías procesales, a esos conductores imprudentes o irresponsables que ponen en riesgo su propia vida y las vidas ajenas en nuestras peligrosas carreteras. Ahora bien, constituiría un claro abuso de Poder la tergiversada utilización del segundo párrafo del citado artículo 289, que extiende la suspensión del carné a los conductores en los que el número de sanciones impuestas, en ningún caso inferior a seis durante los últimos doce meses, permita estimar una habitual desobediencia a las normas de circulación", para que el anterior Delegado de Tráfico del Ayuntamiento de la capital, hoy Director General de Tráfico, sentara la mano a los madrileños que se han tomado a pitorreo la reglamentación de la ORA.

Aunque la sistemática infracción de las disposiciones municipales de aparcamiento en las zonas céntricas constituye una lamentable manifestación de insolidaridad ciudadana, un estado de derecho no puede tolerar la aplicación por el poder ejecutivo de medidas represivas que conculquen los principios más elementales de legalidad y seguridad jurídica.

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