Cartas al director

El nuevo estatuto jurídico del Opus Dei

En su información sobre el nuevo estatuto jurídico del Opus Dei parece como si el Papa hubiera concedido a esta institución un privilegio exclusivo. La realidad es que Juan Pablo II no ha hecho más que aplicar por primera vez una figura jurídica -prelatura personal- creada por los obispos enel Vaticano II y perfilada después en otros documentos de la Santa Sede.Según he podido leer en otros diarios, los miembros del Opus Dei dependerán del prelado propio en lo que se refiere a su formación y actividades apostólicas específicas, mientras que en todo lo demás estarán sometidos a la jurisdicción ...

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En su información sobre el nuevo estatuto jurídico del Opus Dei parece como si el Papa hubiera concedido a esta institución un privilegio exclusivo. La realidad es que Juan Pablo II no ha hecho más que aplicar por primera vez una figura jurídica -prelatura personal- creada por los obispos enel Vaticano II y perfilada después en otros documentos de la Santa Sede.Según he podido leer en otros diarios, los miembros del Opus Dei dependerán del prelado propio en lo que se refiere a su formación y actividades apostólicas específicas, mientras que en todo lo demás estarán sometidos a la jurisdicción del obispo del lugar en que residan, como los demás católicos. No se trata, pues, de una diócesis universal.

No debería extrañar que Juan Pablo II haya abierto el camino de las prelaturas personales, ya que el programa que se marcó para su pontificado fue el de seguir llevando a la práctica el Concilio Vaticano II. El Opus Dei es el primero en andar por este camino, por el que seguirán después otras iniciativas para las que también resulta apropiado el marco jurídico de las prelaturas personales. El Vaticano II tiene aún muchas posibilidades inéditas por desarrollar y no hay por qué aferrarse a modos de organización tradicionales y mudables. /

Madrid.

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