El Gobierno vasco podrá conceder emisoras de FM

Por segunda vez en mes y medio, el Tribunal Constitucional ha fallado a favor de los Gobiernos autonómicos en el conflicto surgido entre éstos y el Gobierno de la nación sobre competencias para la concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada (FM). La primera sentencia favorable fue dictada, a favor de la Generalidad de Cataluña, y el pasado jueves lo hizo a favor del Gobierno vasco. Ambas comunidades autónomas podrán regular la concesión de emisoras, pero no la atribución de frecuencias y potencias.

El problema debatido era el de la titularidad para resolver la solicitu...

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Por segunda vez en mes y medio, el Tribunal Constitucional ha fallado a favor de los Gobiernos autonómicos en el conflicto surgido entre éstos y el Gobierno de la nación sobre competencias para la concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada (FM). La primera sentencia favorable fue dictada, a favor de la Generalidad de Cataluña, y el pasado jueves lo hizo a favor del Gobierno vasco. Ambas comunidades autónomas podrán regular la concesión de emisoras, pero no la atribución de frecuencias y potencias.

El problema debatido era el de la titularidad para resolver la solicitud de concesión de emisoras de frecuencia modulada, para el otorgamiento de concesiones de instalación y funcionamiento de las mismas, para dar regulación a los procedimientos de adjudicación de dichas concesiones, así como para atribuir sus frecuencias y potencias.En su sentencia, el Tribunal Constitucional ha resuelto que "corresponden a la comunidad autónoma del País Vasco las competencias específicas de este proceso, salvo la de atribuir frecuencias y potencias de las emisoras de radiodifusión de frecuencia modulada, la cual corresponde al Estado".

Según la nota del Tribunal Constitucional, la sentencia examina el significado y alcance del artículo 149.1.27ª de la Constitución, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las "normas básicas del régimen de Prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuício de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las comunidades autónomas". También hace referencia al Estatuto de Autonomía del País Vasco, que en el artículo 19, apartado 1, dice: "corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado en materia de medios de comunicación social, respetando, en todo caso, lo que dispone el articulo 20 de la Constitución.

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