Valencia alcanzará las competencias del artículo 151 de la Constitución

La aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados, el pasado miércoles, de un proyecto de ley orgánica de Transferencias a la Comunidad Valenciana de las competencias de titularidad estatal, abre el camino para que, una vez que el proyecto sea también aprobado por el Senado, la autonomía valenciana, tramitada por la vía del artículo 143 de la Constitución, pueda alcanzar los techos competenciales del 151.

La posibilidad de asumir mayor número de competencias que las previstas según la vía del artículo 143, se contempla en el propio Estatuto con una referencia al Artícu...

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La aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados, el pasado miércoles, de un proyecto de ley orgánica de Transferencias a la Comunidad Valenciana de las competencias de titularidad estatal, abre el camino para que, una vez que el proyecto sea también aprobado por el Senado, la autonomía valenciana, tramitada por la vía del artículo 143 de la Constitución, pueda alcanzar los techos competenciales del 151.

La posibilidad de asumir mayor número de competencias que las previstas según la vía del artículo 143, se contempla en el propio Estatuto con una referencia al Artículo 150, apartado 2 de la Constitución, que señala: "El Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá, en cada caso, la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado".

La aprobación de la ley orgánica citada ha supuesto que el Estado ha hecho uso explícitamente de esa posibilidad y, por tanto, las competencias previstas en el título tercero del Estatuto valenciano, que, básicamente, son similares a las que contiene el Estatuto de Autonomía de Cataluña, pueden ser asumidas por la Generalidad valenciana.

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