La ley de Montaña beneficiará a 100.000 kilómetros cuadrados

Cerca de 100.000 kilómetros cuadrados de un total de 504.750 kilómetros cuadrados que tiene España se verán afectados por la entrada en vigor de la nueva Ley de Agricultura de Montaña al ser consideradas como zonas de agricultura de montaña las que estén situadas al menos en un 80% de su superficie, en cotas superiores a los 1.000 metro!. Las regiones más afectadas serán Cataluña, Aragón, la Cuenca del Duero y Andalucía Occidental.Con esta Ley se quiere evitar la desertización de estas zonas y lograr por otro lado una mejor utilización de los recursos naturales existentes en las mismas, que se...

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Cerca de 100.000 kilómetros cuadrados de un total de 504.750 kilómetros cuadrados que tiene España se verán afectados por la entrada en vigor de la nueva Ley de Agricultura de Montaña al ser consideradas como zonas de agricultura de montaña las que estén situadas al menos en un 80% de su superficie, en cotas superiores a los 1.000 metro!. Las regiones más afectadas serán Cataluña, Aragón, la Cuenca del Duero y Andalucía Occidental.Con esta Ley se quiere evitar la desertización de estas zonas y lograr por otro lado una mejor utilización de los recursos naturales existentes en las mismas, que se encuentran actualmente infrautilizados, sobre todo en pastos y montes. El objeto fundamental de la nueva norma legal es el establecimiento de un régimen jurídico especial para las zonas de agricultura de montaña con el fin de posibilitar su desarrollo social y económico, especialmente en sus aspectos agrarios, manteniendo un nivel demográfico adecuado y atendiendo a la conservación y restauración del medio físico, como hábitat de sus poblaciones.

Serán considerados como zonas de montaña aquellos territorios que estén situados, al menos en un 80% de su superficie, por encima de los 1.000 metros de altitud, los que tengan una pendiente media superior al 20% o una diferencia entre las cotas extremas de su superficie agraria superior a los 400 metros. También se considerarán como zonas de montaña a aquellos territorios que tengan vocación "predominantemente agraria y en los que concurran simultáneamente circunstancias de altitud y pendiente que sin llegar a alcanzar los valores indicados den lugar a circunstancias excepcionales limitativas de la producción.

Uno de los puntos más conflictivos en el debate de la nueva norma ha sido precisamente la fijación de la altitud a partir de la cual se consideraba zona de montaña.

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