Cartas al director

Sobre el jurado

He leído en EL PAÍS de 11 de mayo en curso la carta firmada por José Antonio Delgado titulada "Polémica sobre el Jurado", en la que se dice ser descabellado afirmar que la ley que instituyó el Jurado en nuestro Estado esté hoy vigente.Dicha ley se promulgó en 1888 y fue suspendida su aplicación por el directorio militar del general Primo de Rivera, por decreto de 21 de septiembre de 1923. Por decreto de 11 de abril de 1931 se restableció el Jurado, y advenida la república, por decreto de 21 de abril del mismo año, se restableció nuevamente y se reformó la ley de 1888, funcionando normalmente d...

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He leído en EL PAÍS de 11 de mayo en curso la carta firmada por José Antonio Delgado titulada "Polémica sobre el Jurado", en la que se dice ser descabellado afirmar que la ley que instituyó el Jurado en nuestro Estado esté hoy vigente.Dicha ley se promulgó en 1888 y fue suspendida su aplicación por el directorio militar del general Primo de Rivera, por decreto de 21 de septiembre de 1923. Por decreto de 11 de abril de 1931 se restableció el Jurado, y advenida la república, por decreto de 21 de abril del mismo año, se restableció nuevamente y se reformó la ley de 1888, funcionando normalmente dichos Jurados.

Por ley de 21 de Julio de 1933 se volvió a modificar dicha ley, excluyendo de su competencia los delitos contra las Cortes y el Gobierno, rebelión y sedición y todos los que se perpetrasen por móviles terroristas, perdurando esta última redacción hasta el decreto número 102 de 8 de septiembre de 1936, en que en la zuna sublevada la Junta de Defensa Nacional suspendió en su territorio dicho Jurado, expresándose en el mismo que se hacía de conformidad con lo dispuesto en la disposición especial primera de la propia ley, y desde tal fecha no se ha vuelto a dictar disposición legal alguna sobre el Jurado.

La alegación que hace el señor Delgado de que el Jurado por el paso del tiempo y acontecimientos, en cierta manera, ha prescrito, pugna con la disposición del artículo 2º 2 del título preliminar del Código Civil, que establece: "Las leyes sólo se derogan por otras posteriores"./ Abogado.

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