Concedido a María del Carmen Martínez-Bordiú el divorcio de Alfonso de Borbón

El magistrado-juez de primera instancia número 25 de Madrid ha dictado sentencia por la que se concede el divorcio a María del Carmen Martínez-Bordiú y se resuelve el vínculo matrimonial con Alfonso de Borbón, duque de Cádiz, por cese de la convivencia conyugal, informa Efe.La sentencia, que confía la custodia y potestad sobre los hijos al padre, y regula el régimen de visitas y vacaciones de los niños y el régimen económico, fue comunicada ayer a las partes. Desde el momento en que sea firme, María del Carmen Martínez Bordiú perderá el título de duquesa de Cádiz.

La demanda de divorcio...

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El magistrado-juez de primera instancia número 25 de Madrid ha dictado sentencia por la que se concede el divorcio a María del Carmen Martínez-Bordiú y se resuelve el vínculo matrimonial con Alfonso de Borbón, duque de Cádiz, por cese de la convivencia conyugal, informa Efe.La sentencia, que confía la custodia y potestad sobre los hijos al padre, y regula el régimen de visitas y vacaciones de los niños y el régimen económico, fue comunicada ayer a las partes. Desde el momento en que sea firme, María del Carmen Martínez Bordiú perderá el título de duquesa de Cádiz.

La demanda de divorcio fue presentada por la nieta del general Franco, asistida por la abogada Concha Sierra, y se opuso a la misma, en nombre de Alfonso de Borbón, el abogado Juan Pérez Alhama.

El duque de Cádiz había presentado hace tres años demanda de nulidad del matrimonio ante la jurisdicción eclesiástica.

Entendió el caso el tribunal de la diócesis de Madrid-Alcalá, que concedió la anulación en primera instancia.

Dos procedimientos

La sentencia fue recurrida por María del Carmen Martinez-Bordiú ante el tribunal de la Rota de la nunciatura apostólica de Madrid, que todavía no se ha pronunciado.Por su parte, Alfonso de Borbón recurrirá posiblemente la sentencia de divorcio ante la sala de lo civil de la Audiencia Territorial de Madrid, en cuyo caso ésta no será firme hasta dentro de un año y medio o dos.

La diferencia entre ambos procedimientos jurídicos estriba en que el divorcio implica distribución de los bienes de los cónyuges, mientras la anulación restituye a cada uno lo que poseía antes de contraer el vínculo.

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